REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002739
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ELIO ANTONIO GONZÁLEZ GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.784.500, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LUISANA ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.812, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con las ciudadanas: YESELY BEATRIZ GONZÁLEZ PÉREZ, YELISE BENILDE GONZÁLEZ PÉREZ Y YENIFER BELICE GONZÁLEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.264.521, V-15.176.795 y V-20.349.684, respectivamente, de la ciudadana YENNY BENILDE PÉREZ DE GONZÁLEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.918.706 quien falleció Ab-Intestato, en fecha 11 de Septiembre del año 2018, en el estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1432, expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: Alexi Antonio Angulo y María Cecilia Barrios Mendoza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.538.290 Y V-9.626.205, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ELIO ANTONIO GONZÁLEZ GIL, YESELY BEATRIZ GONZÁLEZ PÉREZ, YELISE BENILDE GONZÁLEZ PÉREZ Y YENIFER BELICE GONZÁLEZ PÉREZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/migv/sadans