REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-M-2023-000149
DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-10.770.565, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.578.

DEMANDADO: GLORIA CONTRERAS Y CUNTHER RAMBOCK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.203.227 y V-2.841.445, respectivamente, de este domicilio, en su condición de deudora principal y fiador solidario.

MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
Se inició la presente causa en fecha 26de Junio de 2023, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En fecha 28 de Junio del 2023, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento delos demandados ciudadanos:GLORIA CONTRERAS Y CUNTHER RAMBOCK,una vez se consignarán los fotostatos respectivos.
En fecha 06 de Julio del 2023, el Tribunal mediante auto libró las compulsas de los demandados.
Desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.

-II-
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
• Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 06 de Julio del 2023, fecha en la cual se libraron las compulsas a los demandados, hasta la presente fecha,han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide. En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

La Secretaria,



MSLP/Migv/mfqa.-