REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000982
Demandante: WENDY HERRERA MARTÍNEZ Y CARYIBEL KATERINE AGÜERO GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.260.899 y v-26.556.773, la segunda actuando como coheredera de la sucesión CARLOS ENRIQUE AGÜERO MARTÍNEZ, rif J-500597207 y en representación de los ciudadanos YIRIAN BELEN GONZÁLEZ FIGUEROA Y CARLOS JOSÉ AGÜERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 7.357.611 Y V-16.868.360.
Apoderado de la Parte Demandante: abogado ELSY MONASTERIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.203.
Demandado: ciudadano: INFANTE URDANETA RODRÍGUEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.416.102.
Abogado asistente de la Parte Demandada: CARLOS HERNANDEZ y OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.714 y 161.361
MOTIVO: Desalojo de Local Comercial
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria. (LIMITES DE LA CONTROVERSIA)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 22 de Julio de 2024, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 18 de febrero de 2022 procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:

1.- El incumplimiento del pago de arrendamiento durante más de dos (02) meses.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria



En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,


MSLP/Migv/sadans