ASUNTO: KP02-S-2024-002854

SOLICITANTE (S): DULCE MARIA PARRA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.610.967, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE: MARIELI PALENCIA y JULIO MARIN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 298.398 y 317.031, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DULCE MARIA PARRA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.610.967, asistida por los abogados en ejercicio MARIELI PALENCIA y JULIO MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 298.398 y 317.031 mediante la cual solicita sean declaradas ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus NERIO DE JESUS PARRA RAMIREZ, quien falleció ab-intestato el día 21 de Junio de 2013, según acta de defunción N° 1868, emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la parte solicitante, mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2024, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA en fecha 15 de Noviembre de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.749.418, y FRANCY MAIDETH GARRIDO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.760.456, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana DULCE MARIA PARRA DE PARRA, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus NERIO DE JESUS PARRA RAMIREZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2024. Años: 214° y 165°.

La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NCC/APC