REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2024
Años 214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-003498

SOLICITANTE (S): MARIA FELICIA RIVERO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.600.353, respectivamente de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ERIKA DAIREN GALINDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.728, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FELICIA RIVERO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.600.35, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERIKA DAIREN GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.728, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nro. 2019.690, asiento registral 1 del inmueble matriculado Nro. 362.11.2.3.12095, correspondiente al libro del Folio Real de fecha 14-08-2019, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos DAYANA CARELA URBINA PEREZ y CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.335.367 y V- 9.184.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA FELICIA RIVERO MARIN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Carolina Castillo.

ASPN/NC/apc