REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de diciembre del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002109
PARTE SOLICITANTE: PIERINA YACQUELINE ROSALES RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.638.057.-
ABOGADO ASISTENTE:
RITO ANTONIO MOSQUERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.703.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PIERINA YACQUELINE ROSALES RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.638.057, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado: RITO ANTONIO MOSQUERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.703, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), comprendidas, NUEVE METROS (9,00mts) de ancho y QUINCE METROS (15, 00mts) de largo aproximadamente con un Área de construcción aproximadamente de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 Mts2); constituido por una casa cercadas con paredes de bloques y construido con paredes bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, consta con (1) porche, sala-comedor, con una cocina, con tres (3) habitaciones, un (1) baño, lavadero estacionamiento; ubicadas en la comunidad Ciudad Bendita, calle Maranatha, casa numero treinta y cinco 35, final Avenida Los Cerrajones, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta con 9,00 mts limita con la propiedad del Señor Luis Alvarado; SUR En línea recta con 9,00 mts limita con la Calle Maranatha que es su frente; ESTE: En línea recta con 15,00 mts con la propiedad de Gabriela Mavares; y OESTE: En línea recta con 15,00 mts con la propiedad de Andreina Bello. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTO VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 221.400, 00). –
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: ROGER ALEXANDER GODOY y GRABIELA MILANGELA MAVARES ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.094.071 y V- 25.138.718 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana PIERINA YACQUELINE ROSALES RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.638.057, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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