REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002604
PARTE SOLICITANTE: GERIANNYS LISBETH GIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.145951. Teléfono: 0414-5335970, correo electrónico: geriannysgh@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARANGUREN, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 303.081. Teléfono: 0424-5184512, correo electrónico:
Luisarturo1312@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERIANNYS LISBETH GIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.145951, debidamente asistida por el abogado LUIS ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 303.081, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente MIL TREINTA Y CUATRO METROS (1034 MTS2), consta de las siguientes bienhechurías: 1- Local comercial con medidas de dieciséis metros de largo (16 mts) por ciento metros con sesenta y ocho centímetros (5.78 mts) construido de bloque, piso de cemento, baños, aguas blancas y negras, vigas estructurales, techo de loza cero con platabanda. 2- Un galpón que mide aproximadamente veintidós metros de ancho (22 mts) por veinticuatro metros con veinte centímetros (24.20mts) construido de bloque, piso de cemento, baños, aguas blancas y negras, vigas estructurales, techo láminas de acero, un tanque subterráneo de ocho mil litros (8.000 lts), ubicadas en: Pavía arriba kilómetro 11, Avenida Alí Primera Sector Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Principal que es su frente SUR: terrenos que son ocupados por Juan Mendoza, ESTE: con Local Comercial, OESTE: con Local Comercial. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES DIGITALES (234,000.00 Bsd).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSA ELENA MONTES DE OCA FERRER y ROBERT ALEJANDRO RIVERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.777.951 y 10.778.338 y 29.880.299, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GERIANNYS LISBETH GIMENEZ HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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