REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002716
PARTE SOLICITANTE: AMALIN COROMOTO COLMENAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.379.373.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALBERT JAVIER SUAREZ RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.065.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMALIN COROMOTO COLMENAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.379.373, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALBERT JAVIER SUAREZ RUJANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.065, donde expone; He construido con dinero de mi propio peculio una vivienda, sobre un terreno ejido, Urbanización Guerrero Ana Soto, Carrera 3 de Noviembre, vereda 4 y 5, casa número 250, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. La misma se construyó sobre un terreno ejido la cual cuenta con una superficie de terreno de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 Mts2) y un área de construcción de VEINTIUNO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (21.92 Mts), construida sobre un TERRENO EJIDO, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carrera 3 de noviembre; SUR: con casa No 179 con Gledimar Castellano: ESTE: con casa No 249 con Daisi Peña; OESTE: Con casa N 251 con Yamileth Aldazoro. Siendo el costo de la referida bienhechuría con un costo de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (BS. 12.283), Sin incluir el valor del terreno, la cual vengo ocupando desde hace más de 3 años.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ERIK SAUL ESCALONA VALLES Y NIECCER DAVID MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 19.696.671 y 17.012.157, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, AMALIN COROMOTO COLMENAREZ FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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