REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003581
SOLICITANTE: JORGE LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.241.129.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRANKLIN ALEXANDER MENDOZA PEROZO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 288.751.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha diez (10) de diciembre del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en doce (12) de diciembre del año 2024, suscrita por el ciudadano, JORGE LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.241.129, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ALEXANDER MENDOXA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.751, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado; el solicitante señaló en su escrito, ante su competente autoridad ocurro para exponer: he construido a mi sola y únicas expensas, un inmueble, el cual he venido ocupando por más de 25 años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notaria sobre una de terreno Ejido, dicha parcela está ubicada Callejón 12 con calle 15 Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, con un área de construcción aproximada de noventa metros cuadrados (90 mts2). Dichas bienhechurías se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Quebrada la Ruezga; SUR: Callejón 12 que es su frente; ESTE: Con propiedad del ciudadano LORENZO RIVERO; OESTE: Con la calle 15. Dichas bienhechurías son de mi propiedad según consta en documento Compra-venta debidamente autenticado por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, con fecha Once (11) de Agosto del año dos mil cinco (2005) e inserto bajo el N°61, Tomo 122.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes: El solicitante señalo en su escrito libelar, Dichas bienhechurías son de mi propiedad según consta en documento compra-venta debidamente autenticado por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, con fecha once (11) de agosto del año 2005 e inserto bajo el N° 61, Tomo 122; en tal sentido, debe este Jurisdicente declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio. Así se decide. -
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.241.129.-
Devuélvanse los originales consignados una vez que sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, se ordena dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes diciembre del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -
|