REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2024-000138
SOLICITANTES: FRANK JOSE TORREALBA ROJAS y NORELIS CLAIRET FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.434.440 y 12.698.541, respectivamente Teléfono: 04249370131 y 04162938783, Correo: frankjosetorrealbarojas@gmail.com, noreclairet@gmail.com.-
REPRESENTANTE JUDICIAL: ANTONIO COLMENARES DAZA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.953. Teléfono: 0412.6974350, correo:acolmenaress167l@gmail.com.-



MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha dieciséis (16) de febrero del 2024, por los ciudadanos FRANK JOSE TORREALBA ROJAS y NORELIS CLAIRET FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.434.440 y 12.698.541, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.953, mediante la cual alega, que en fecha veintiocho (28) de agosto de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, del Estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: calle 9 con carrera 10 Nº 9-7, Sector San José , Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara.-
Indican que se separaron de hecho desde hace aproximadamente catorce (14) años, es decir desde el año 2010, expresan que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre FERNANDO ANDRES TORREALBA FERNANDEZ y FRANCO SAMUEL TORREALBA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº25.147.957 y 30.145.711 y en cuanto a los bienes que liquidar, adquirieron un inmueble consistente de una casa ubicada en la Urbanización La Trinidad II, La Mata Jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara.-
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, se instó a consignar el último domicilio conyugal y a consignar recaudos, (folio 09).-
En fecha quince (15) de marzo del 2024, compareció ante este tribunal el ciudadano FRANK JOSE TORREALBA ROJAS, antes identificado, (folio 10).-
En fecha dieciocho (18) de marzo del 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANK JOSE TORREALBA ROJAS, antes identificado, a los fines de consignar lo solicitado por el tribunal, (folios 11 al 15).-
En fecha diecinueve (19) de marzo del 2024, se ratificó auto de fecha diecinueve (19) de febrero del 2024, en cuanto a indicar el último domicilio conyugal, (folio 16).-
En fecha nueve (09) de abril del 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANK JOSE TORREALBA ROJAS, antes identificado, a los fines de consignar lo solicitado por el tribunal (folio 17).-
En fecha diez (10) de abril del 2024, se admitió a sustanciación la presente solicitud de Divorcio, (folio 18).-
En fecha ocho (08) de mayo del 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANK JOSE TORREALBA ROJAS, antes identificado, a los fines de consignar lo requerido para la boleta de notificación fiscal, (folio 19).-
En fecha ocho (08) de mayo del 2024, se abocó al conocimiento de la solicitud el Juez Suplente abg. Gustavo Gómez, (folio 20).-
En fecha catorce (14) de mayo del 2024, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana NORELIS CLAIRET FERNANDEZ, antes identificada, (folio 21).-
En fecha cinco (05) de junio del 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANK JOSE TORREALBA ROJAS, antes identificado, a los fines de consignar datos electrónicos de la ciudadana NORELIS CLAIRET FERNANDEZ, antes identificada, (folio 22).-
En fecha cinco (05) de junio del 2024, se informó que la solicitud de notificación por medios telemáticos no procede, por cuanto se trata de una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, (folio 23).-
En fecha diecisiete (17) de junio del 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANK JOSE TORREALBA ROJAS, antes identificado, a los fines de informar que su cónyuge se encuentra fuera del país, (folio 24).-
En fecha diecisiete (17) de junio del 2024, se acordó realizar notificación telemática, (folio 25).-
En fecha nueve (09) de julio del 2024, se dejó constancia de la notificación telemática a la ciudadana NORELIS CLAIRET FERNANDEZ, antes identificada, (folio 26 y 27).-
En fecha trece (13) de agosto del 2024, se abocó el Juez Provisorio abg. Magdiel Torres, (folio 28).-
En fecha trece (13) de agosto del 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANK JOSE TORREALBA ROJAS, antes identificado, a los fines de consignar lo requerido para la notificación fiscal, (folio 29).-
En fecha trece (13) de agosto del 2024, se acordó librar boleta de notificación fiscal, (folio 30 y 31).-
En fecha treinta (30) de septiembre del 2024, la alguacil del tribunal consignó boleta de notificación fiscal debidamente firmada, (folios 32 y 33).-
En fecha dos (02) de octubre del 2024, se recibió opinión fiscal, (folio 34).-
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANK JOSE TORREALBA ROJAS, (folio 03).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena del referido ciudadano.-
2. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NORELIS CLAIRET FERNANDEZ, (folio 04).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana.-
3. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos FERNANDO ANDRES TORREALBA FERNANDEZ y FRANCO SAMUEL TORREALBA FERNANDEZ, (folios 05 y 06).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.-
4. Copia certificada del acta de matrimonio, según consta en el acta N° 248, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, (folio 12 y 13).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO ANDRES TORREALBA FERNANDEZ, (folio 14).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo filiatorio con los cónyuges de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCO SAMUEL TORREALBA FERNANDEZ, (folio 15).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo filiatorio con los cónyuges de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, quien concluye bajo el mandato constitucional de Administrar Justicia, haciendo caso al llamado del deber jurisdiccional, da paso a analizar tanto los hechos como el derecho en la presente causa de DIVORCIO, en tal sentido se procede vislumbrar los criterios jurisprudenciales en los cuales fundamentaron la presente acción:
De acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.-

Este Tribunal estima que la acción de la demanda de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron en fecha veintiocho (28) de agosto de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, del Estado Lara y por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Así se establece.-
Así pues, este operador de justicia pudo determinar:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos FRANK JOSE TORREALBA ROJAS y NORELIS CLAIRET FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.434.440 y 12.698.541, respectivamente.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, no existe en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Y por cuanto en dicho lapso no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges, en aplicación de la jurisprudencia arriba invocada la cual es convalidante para todos los Tribunales de Municipio Ordinario, no queda más a quien Juzga que declarar procedente y ajustado a derecho y declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y la mencionada Jurisprudencia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANK JOSE TORREALBA ROJAS y NORELIS CLAIRET FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.434.440 y 12.698.541, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 248, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha veintiocho (28) de agosto de 1997.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/MariaS-