REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre del 2024
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-002304
PARTE SOLICITANTE: KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.236.046.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KATHERINE ELIZABETH BARRIENTOS PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.987.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.236.046, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KATHERINE ELIZABETH BARRIENTOS PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.987, donde expone; “Para probar y proteger los derechos legítimos a la propiedad que tengo y poseo sobre una bienhechuría, Ahora bien el TERRENO EJIDO ocupa la referida bienhechuría ubicada en la comunidad Avenida Paso Real, casa s/n de la población de Chirgua 1 Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre una parcela mide TRESCIENTOS NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (309,35 MT2), Dichas Bienhechurías con un área de construcción de DIESICEIS METROS CUADRADOS (16,00 mt2), consta de una pieza construida con paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento, una (1) ventana con su protector y dos (2) puerta de
hierro una con protector, cuenta con un (1) baño fuera de la pieza de tres (3) metros por un metro y medio (1 1/5 mts), sin terminar, cuenta con servicio de luz y aguas blanca también posee un pozo séptico, construidas toda ella con dinero de mi propio peculio y mis propias expensas Estas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,00) el equivalente a ocho mil ochocientas con ochenta y ocho (8.888,88 Ut) unidades tributarias y se encuentra dentro de los linderos siguientes NORTE: en línea de 13,45 mts con terreno ocupado Señor Javier Alvarado. SUR: en línea de 13,45 mts con la Av. Paso Real, que es su frente ESTE: en línea de 23 mts con terreno ocupado por la Señora Ana González y OESTE: en línea de 23 mts con terreno ocupado por el señor Julio Alvarado.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ROSELIN DEL VALLE GONZALEZ Y MARIA GRISALIA LUGO DE CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.815.579 y 4.929.952, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) de diciembre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.













MJT/LSA/YamilethS.-