REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-002391
PARTE SOLICITANTE: CENTRO DE MULTITUDES CRISTIANAS BETHEL, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 28, folios 59 al 62, tomo 3, protocolo primero de fecha 22-04-1964, con posterior modificación parcial de los estatutos en fechas 30-06-1983, el 03-08-1999, 14-06-2010, bajo los números 17, 29, 16, protocolo primero de transcripción tomo 17, 6, 16 y modificación en fecha 06-10-2014, bajo el Nº 36, tomo 21 respectivamente del protocolo de transcripción, con R.I.F Nº J-3049431.-
ABOGADO ASISTENTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20585.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO MIOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.132.092, actuando como Presidente de la Asociación Civil CENTRO DE MULTITUDES CRISTIANAS BETHEL, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 28, folios 59 al 62, tomo 3, protocolo primero de fecha 22-04-1964, con posterior modificación parcial de los estatutos en fechas 30-06-1983, el 03-08-1999, 14-06-2010, bajo los números 17, 29, 16, protocolo primero de transcripción tomo 17, 6, 16 y modificación en fecha 06-10-2014, bajo el Nº 36, tomo 21 respectivamente del protocolo de transcripción, con R.I.F Nº J-3049431, debidamente asistido por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20585, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (200,85 MTS), y un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (430,15 MTS), consta de las siguientes bienhechurías: que consiste en dos (2) niveles, Primer Nivel: Un Salón uso religioso con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit y dos (2) sala de baño con sus respectivos accesorios, puertas de madera, ventanas de hierro. Segundo Nivel: dos (2) habitaciones, cocina, un (1) baño, sala, comedor. El terreno está totalmente cercado de bloques de cemento y su frente con su respectiva puerta de hierro, ubicadas en: Barrio Pueblo Nuevo, Urbanización Piedras Blancas Avenida Florencio Jiménez con Dren X Nº 23-86, en la Ciudad de Brquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,50 mts con Avenida Florencio Jiménez que es su frente, SUR: en línea de 10,50 mts con terreno que son o fueron de Teresa de Escalona, ESTE: en línea de 19,10 mts, con terreno que son ofueron de Mario Coposa, OESTE: en línea de 19,14 mts, con el Dren X. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700,000.00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CLEMENTE ANTONIO GARCIA MATHEUS y ORGELIA VICTORIA MOGOLLON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.243.478 y 7.441.345, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la Asociación Civil CENTRO DE MULTITUDES CRISTIANAS BETHEL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


















MJT/LSA/MaríaS. -