REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre del 2024
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-003091
PARTE SOLICITANTE: BELKIS MERCEDES PRINCIPAL ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.833.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALCIDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.954.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS MERCEDES PRINCIPAL ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.833, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALCIDES DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 256.954, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, asentadas sobre un Lote de TERRENO EJIDO, cuyas medidas son (250 MT2), ubicado en la VEREDA 6 ENTRE CALLE 3 Y 4 CASA S/N BARRIO LA MUNICIPAL, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA. La Bienhechuría está estructurada en una superficie de (150MT2), que consiste en una casa construida a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio; edificado con bloques frisados con acabados lisos y pintados, techo acerolic, piso de cemento, distribuida en: una sala, una cocina empotrada con cerámica, un comedor, tres habitaciones uno con puerta metálica y dos de madera, un baño construido con poceta, lavamanos, una regadera, piso de cerámica, puertas de metálica, un lavadero, un garaje, en la parte de atrás (patio), e instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas. Comprendida dentro de los linderos: NORTE: en línea de diez metros (10 mts.), con la vivienda del ciudadano; RUFINO COLMENAREZ. SUR: en línea de diez metros (10 mts.), con la VEREDA 6 que es su frente. ESTE: en línea de veinticinco metros (25 mts.), con la vivienda de las ciudadanas: MARÍA DE LOS SANTOS VARGAS. OESTE: en línea de veinticinco metros (25 mts.) con OCTAVIO ROJAS. La cual tiene un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 364.080,00) equivalentes a 7,573.95 Unidades Tributarias (U.T), que comprende tanto los materiales utilizados, así como la obra de mano aplicada.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, EDILIA ROSA SIERRA GIL y SOFIA CAMILA PALACIOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.129.070 y 14.696.045, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, BELKIS MERCEDES PRINCIPAL ORELLANA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) de diciembre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.




La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.













MJT/LSA/YamilethS.-