REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-00003634
PARTE SOLICITANTE: QINGYI MO, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.564.372.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°31.267.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana QINGYI MO, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.564.372, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°31.267, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha quince (15) de octubre del del año 2021, bajo el N° 2013.1971, con Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.2.6479 correspondiente al libro de Folio Real del año 2013 correspondiente a una parcela de terreno de su propiedad identificada como Lote II que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (458,06 MTS2) , ubicada en la siguiente dirección: Ubicado en la carrera 19 entre calles 37 y 38, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 19; SUR: Con terrenos ocupados por David Bujana; ESTE: Con terrenos ocupados por Jose Gregorio Mussaffi Khauan y al OESTE: Con lote 1 de la sucesión Domenico Di Filippo e identificado según cédula catastral N° 13-03-02-U01-201-1937-016-000, con un área de construcción contentivas a (01) un edificio de uso residencial desarrollado en seis (06) niveles de concreto armado, con paredes de bloques frisado, piso de granito en todos los niveles y techo de losa nervada, que se identifican individualmente con la siguiente descripción: PLANTA BAJA: Consta de un (01) Local Comercial, dos (02) baños y un área de trabajo para empleados; PRIMER PISO: Consta de una (01) oficina administrativa, un baño y un área de comedor para empleados; SEGUNDO PISO: Consta de un (01) depósito y dos (02) baños; TERCER PISO: Consta de un (01) depósito y dos (02) baños; CUARTO PISO: Consta de un (01) depósito y dos (02) baños; QUINIETO PISO: Consta de un (01) depósito y dos (02) baños; SEXTO PISO: Consta de un (01) apartamento, una sala, comedor, cocina, seis (06) habitaciones, cinco (05) baños y un área para oficios. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ y NELSON JOEL COLMANAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.717.910 y V-4.382.044, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana QINGYI MO, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.564.372, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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