REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001992
PARTE SOLICITANTE: CRISMARY COROMOTO COLMENAREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.782.618.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSA ANAHIR DAZA DE FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.445.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISMARY COROMOTO COLMENAREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.782.618, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA ANAHIR DAZA DE FONSECA, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.445, donde expone; “Sobre un lote de terreno ejido con un área de 20 por 20 M², lo cual representa una superficie total de Cuatrocientos (400) Metros cuadrados, sobre el cual he construido una bienhechuría de paredes de Bloque, cerca de alambre de púas, con estantillos de metal, que mide, Quince (15) Metros de largo por Ocho (8) Metros de ancho, cuyas características son: dos (02) habitaciones, Un (01), baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos corredores, trasero y delantero. A los fines de garantizar el derecho de propiedad que tengo sobre esas bienhechurías que he construido, con dinero de mi propio peculio y únicas expensas, ubicadas en TAMAQUITA VIA LOS OCTAVIOS, CALLE QUE VA HACIA LA VIA POTRERO POR DENTRO, punto de referencia cancha deportiva, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por Leonardo Carreño; SUR: Calle Principal los Octavios, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Patricia Fonseca; OESTE Callejón. Dichas Bienhechurías están valoradas en la cantidad de Cinco Mil Dólares, (5.000,00$) equivalentes al cambio de Ciento Ochenta y Cinco (185,000) Mil Bolívares.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, NOHEGLY MERCEDES DAZA y GERMAN JOSE INOJOSA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.654.724 y 7.514.740, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, CRISMARY COROMOTO COLMENAREZ VIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de diciembre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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