REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001842
SOLICITANTE: GLORIA PASTORA CAMACHO DE CASTILLO, actuando en nombre propio y representación del ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.856.694 y 3.323.639, respectivamente.-
Números de teléfono:0424-4422541 y 0412-4921709,
correo electrónico: vicgloriacamacho@gmail.com y glenda51@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL QUEVEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 298.213, número de teléfono: 0424-5437610, correo electrónico: danielquevedo01@gmail.com.-
MOTIVO:
DUUH.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana GLORIA PASTORA CAMACHO DE CASTILLO, actuando en nombre propio y representación del ciudadano JOSE RAFAEL CAMACHO CASTILLO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.856.694 y 3.323.639, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL QUEVEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 298.213, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO JOSE CAMACHO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.917.601 y falleció ab intestato el día quince (15) de septiembre del 2021, según consta en Acta de Defunción N° 5178, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos GLORIA PASTORA CAMACHO DE CASTILLO y JOSE RAFAEL CAMACHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.856.694 y 3.323.639, respectivamente , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMANDO JOSE CAMACHO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.917.601. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de diciembre del 2024. Años 214° y 165°.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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