REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KN05-S-2024-000052
PARTE SOLICITANTE: MERVIS JOSE PORTILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.386.551.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO FEDERICO ZERPA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.812.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MERVIS JOSE PORTILLO SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.386.551, domiciliado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO FEDERICO ZERPA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.812, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistente en una casa de paredes de material Metal, con piso de Cemento, con techo de Zinc, que consta de, un Baño con Poceta, una (01) Habitación, una (01) Cocina Comedor,; una (01), Puertas de Material Madera, la misma bienhechuría se encuentra construida con un área de Cinco metros (5,00 mts.) de frente, por Cinco metros ,(5,00 mts.) de fondo para una Superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS, (25,00 MTS/ 2), Cercado con Alambres de Púas sobre estantillos de madera Sobre una Parcela de TERRENO EJIDO que viene ocupando desde hace Dos (2) años; la cual cuenta con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS.2) Ubicadas En La Calle Santa Clara de Asís, numero 32, en Agua Viva, Roble Sector 2- D, de la Comunidad EZEQUIEL ZAMORA-11, de La Parroquia Guerrera Ana Soto, Antigua Juan de Villegas del Municipio Iribarren en Barquisimeto Estado Lara; cerca del Módulo Social de Agua Viva Roble 2C; la misma parcela se encuentra Alinderada de la Siguiente manera: NORTE: Diez y Seis Centímetros (0,16 Cmts.) en línea recta con La Calle San Juan Bautista, SUR: Once metros con Diez y Seis Centímetros (11,16 mts. ) en Línea Recta con La Calle Ezequiel Zamora ESTE: Un metro con Cincuenta y Tres Centímetros (1,53 mts) con bienhechurías de Yelitza Colmenarez OESTE: Un metros con Cincuenta y Siete Centímetros (1,57 mts), En línea recta con Bienhechurías de Rosaima Escobar la misma construcción de las descritas bienhechurías, ha invertido la cantidad de VEINTE Y NUEVE MIL CON OCHENTA Y OCHO, EN BOLIVARES SOBERANOS (29.088,00), Equivalentes a TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.132 U.T.).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIZ RAMON PEREZ CHIRINOS Y IVAN JOSE COLMENARES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.535.660 y 24.990.265, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano MERVIS JOSE PORTILLO SALAZAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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