REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: KN05-S-2024-000075

SOLICITANTE: MAYERLING YULIMAR SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.740. Teléfono: 0412-5296598, correo electrónico: mayer_740@hotmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MELENDEZ ABARCA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.635. Teléfono: 0412-9445767, correo electrónico:jma_30@hotmail.com.-


MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYERLING YULIMAR SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.740, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MELENDEZ ABARCA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.635, donde manifiesta que, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías asentadas sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Comunidad José Gregorio Hernández, Sector F, Casa número 10, Manzana 4 de la Parroquia Ana Soto Municipio Iribarren estado Lara, el cual mide aproximadamente DOCE METROS DE ANCHO (12 MTS) por VEINTE METROS DE FONDO (20 MTS), presentando un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2); sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terrenos ocupados por la señora María Mendoza; SUR: con terrenos ocupados por la señora María Sabino; ESTE: con terrenos ocupados por la señora Senovia Pérez y OESTE: con terrenos ocupados por la señora Carmen Torres. La señalada vivienda está distribuida de la siguiente manera: una casa que consta de cinco (5) cuartos, tres (3) baños con su puerta, uno (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, tiene su frente y toda cercada de bloque En la construcción se ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000, 00), las cuales fueron sufragadas con dinero de su propio peculio.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, PABLO ANTONIO HERNANDEZ LINAREZ y RITO ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.842.085 y 11.699.439, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MAYERLING YULIMAR SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.740, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.











MJT/LSA/ MariaS.-