REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KN05-V-2024-000003
PARTE DEMANDANTE: MARYANGEL GABRIELA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-25.147.392.-

PARTE DEMANDADA: MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ y ÁNGEL WILFREDO CASTILLO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-7.310.327 y V-9.606.595 respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALBA MARINA RODRIGUEZ VELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.281.-

MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONICIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar contentivo a demanda por reconocimiento de contenido y firma, presentada en fecha nueve (09) de julio del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha once (11) de julio del año 2024, instaurado por la ciudadana MARYANGEL GABRIELA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.147.392, debidamente asistida por la abogada ALBA MARINA RODRIGUEZ VELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.281 contra los ciudadanos MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ Y ÁNGEL WILFREDO CASTILLO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-7.310.327 y V-9.606.595 respectivamente (Fs. 01 al 02). Acompañaron como medios probatorios, 1.- En original documento privado a reconocer de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, ÁNGEL WILFREDO CASTILLO VARELA y MARYANGEL GABRIELA CASTILLO RODRIGUEZ ut supra identificado (Fs. 03), 2.- En copia fotostática Certificado de Solvencia ante la oficina de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Iribarren y Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de fecha dos (02) de agosto del 2023 otorgado a la ciudadana MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ ut supra mencionada (Fs. 04), 3.-En Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARYANGEL GABRIELA CASTILLO RODRIGUEZ ut supra mencionado (Fs. 07), 4.- En Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, ÁNGEL WILFREDO CASTILLO VARELA anteriormente mencionados (Fs. 08 y 09), 5.- En Copia simple Documento de Compra venta a favor de los ciudadano MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, ÁNGEL WILFREDO CASTILLO VARELA plenamente identificados, debidamente protocolizado por el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2003 (Fs. 10 al 14).-
.-En fecha quince (15) de julio del 2024, Se instó a consignar copia de la cédula de identidad del demandante y, documento que acredita la propiedad de la bienhechuría (Fs.05).-
.-En fecha catorce (14) de agosto del 2024, el juez Magdiel Torres se abocó al conocimiento de la presente causa (Fs.06 al 15).-
.-En diecinueve (19) de septiembre del 2024, vencido el lapso otorgado por este tribunal, se agregó diligencia y se dejó constancia en copias fotostáticas debidamente certificadas a efecto videndi, el documento en original solicitado (Fs.16). Asimismo, se admitió a sustanciación la presente Demanda. (Fs.17 y 18).-
.-En fecha tres (03) de octubre de 2024, se recibió diligencia, presentada por los ciudadanos MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, ÁNGEL WILFREDO CASTILLO VARELA antes identificados, asistidos por la Abg. MARIELA SEQUERA, a los fines de exponer:

“En la Actividad del día de hoy, comparecen por ante este despacho, los Ciudadanos: MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, y ANGEL WILFREDO CASTILLO VARELA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, hábiles en derecho, de estado civil casados, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-7.310.327 y V-9.606.595, respectivamente, parte demandada en el presente asunto, asistidos en este acto, por la profesional del derecho MARIELA COROMOTO SEQUERA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.595.177, e inscrita, en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 249,039, con domicilio procesal, ubicado en la Urbanización Don David, Transversal 4, Casa N° T4-31, Parroquia Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, ante Usted, muy respetuosamente, ocurrimos para exponer: nos damos por citados, en la presente causa, de conformidad a lo establecido, en la Norma Contenida, en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, renunciamos a los lapsos procesales, de la misma y RECONOCEMOS, el documento de Contrato, de Compra-Venta Privado, consignado como instrumento fundamental de esta demanda, en su contenido y firma: que su contenido es cierto y son nuestras las firmas, que cursan, como vendedores, en el mencionado instrumento. Así lo decidimos, en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación.…” (Fs.19).-

.-En fecha ocho (08) de octubre de 2024, este Tribunal, insto a la parte demandada a comparecer ante este despacho, en el horario comprendido entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30am) y tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm), a los fines de dar fe de la diligencia consignada en fecha tres (03) de octubre de 2024, (Fs.20).-
.-En fecha diez (10) de octubre de 2024, se dejó constancia de la comparecencia a este juzgado de los ciudadanos MARYERTH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ y ÁNGEL WILFREDO CASTILLO VARELA, ut supra identificados, (Fs.21).-
II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
1.-En original documento privado a reconocer de Compra-Venta celebrado entre los ciudadanos MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, ÁNGEL WILFREDO CASTILLO VARELA y MARYANGEL GABRIELA CASTILLO RODRIGUEZ ut supra identificado, (Fs. 03).-
El mismo se tiente por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento y reconoció el contenido y firma, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.

2.- En copia fotostática Certificado de Solvencia ante la oficina de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Iribarren y Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de fecha dos (02) de agosto del 2023 otorgado a la ciudadana MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ. (Fs. 04).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende la titularidad que posee la ciudadana MARYETH KENELMA RODRIGUEZ YELIZ sobre el inmueble.-

3.-En Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARYANGEL GABRIELA CASTILLO RODRIGUEZ ut supra mencionado. (Fs. 07).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación de la referida ciudadana.

4.-En Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, ÁNGEL WILFREDO CASTILLO VARELA anteriormente mencionados. (Fs. 08 y 09).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación de los referidos ciudadanos.


5.- En Copia simple Documento de Compra venta a favor de la ciudadana MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, plenamente identificada, debidamente protocolizado por el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2003, (Fs. 10 al 14).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende la titularidad que posee la ciudadana MARYETH KENELMA RODRIGUEZ YELIZ sobre el inmueble.-Así se decide.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:

1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”

Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“Mediante documento privado, en fiel cumplimiento con el Artículo 1.355 del Código Civil; celebrado el pasado Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), los ciudadanos: MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, y ANGEL WILFREDO CASTILLO VARELA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, hábiles en derecho, de estado civil casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-7.310.327 y V-9.606.595, Teléfonos Nros. (0416) 501.13.38 y (0424) 593.33.09, y direcciones de correos electrónicos: maryeth01@gmail.com y wilcastillo9606@gmail.com, respectivamente, domiciliados en la calle 44 entre carreras 29 y 30, N° 29.47, Sector Simón Rodríguez, Barquisimeto, Estado Lara, celebramos contrato de compra-venta, de un inmueble, constituido por un Apartamento, de nuestra exclusiva propiedad, según consta en documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en Fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del Año Dos Mil Tres (2003), bajo el N° 6, Tomo 9, Protocolo Primero, distinguido con el
N° 02-04, del Bloque 05, de la Urbanización Residencias La Garza", ubicada en la calle 50, entre carreras 27 y 28, de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, Código Catastral N° 13-03-02-204-2950-009-00-102204, el referido Apartamento, posee una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (65,41Mts2) y consta de Tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero y un (1) baño y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Pared que da al Apartamento 02-03 y parte de la Fachada Sur del edificio; ESTE: Con Fachada Este del Edificio y parte del Área común de circulación; OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio, PISO: Con Techo del Apartamento 01-04, y TECHO: Con Piso del Apartamento 03-04. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales declararon recibir de la compradora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, y a su entera satisfacción, que representa el CINCO POR CIENTO (5%), del precio total del edificio, adquiriendo la compradora en esta misma proporción, participación en la Administración, Conservación, Mantenimiento y Reparación de la cosas comunes del edificio, según lo establece el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito, del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 30 de Octubre del 2000, bajo el N° 35, Tomo 04, Protocolo Primero y Documento de Aclaratoria debidamente registrado por ante esa misma Oficina de Registro, de Fecha 10 de Mayo del 2001, bajo el N° 11, Tomo 5, Protocolo Primero. Por el presente documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, libre de todo gravarnen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, que por Ley u otros títulos le puedan corresponder, obligándonos al saneamiento de ley. Ahora bien, operador de justicia, ha transcurrido Once meses (11), de la celebración de dicho documento y los vendedores de dicho inmueble, no han procedido a los trámites legales pertinentes, para la culminación y posterior tramitación del documento público definitivo, alegando un sin números de razones que humanamente reconozco, no obstante, no estoy en condiciones de esperar más tiempo, el cual es por lo que acudo, ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago, a tenor de lo establecido, en la Norma Contenida en el Articulo 1.364 del Código Civil, en concordancia con la Noma Contenida, en el Articulo 444, del Código de Procedimiento Civil, para que reconozcan el contenido y la firma del documento privado, suscrito por ambas partes, donde constan las obligaciones de cada uno, y sea condenada a los siguientes conceptos; PRIMERO: Que reconozcan el documento consignado, como instrumento fundamental de mi accionar, en su contenido y firma, en cumplimiento con la Norma Contenida, en el Artículo 1.368 del Código Civil. SEGUNDO: Que las firmas que aparecen como vendedores, pertenecen a su puño y letra, realizada sin ninguna coacción, sino que hubo consentimiento libre y espontaneo, tal como lo establece, la Norma Contenida en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que soy la única propietaria del inmueble vendido, a través del documento privado ut-supra. CUARTO: Que son ciertos todos los hechos narrados, dentro del texto privado y que se reconozca como emitido por los vendedores, tal como está fijado, en la Norma Contenida en el Artículo 1.355 del Código Civil. QUINTO: Que dicho inmueble lo ocupo, desde la celebración del contrato y durante más de Once meses (11), he ejercido los derechos de uso, goce y disfrute, con ánimo de propietaria, realizándole innumerables mejoras. Solicito se libre citación personal a los demandados, MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, y ANGEL WILFREDO CASTILLO VARELA, antes identificados, en la siguiente dirección, calle 44 entre carreras 29 y 30, N° 29-47, Sector Simón Rodriguez, Barquisimeto, Estado Lara, y que esta demanda de reconocimiento sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho, a los efectos de la competencia del tribunal, estimo esta acción de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), representado en SEISCIENTOS TREINTA Y DOS COMA CUARENTA Y TRES EURO (€632,43). En la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara a Fecha de su Presentación.”

De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

En este orden de ideas, se observa que los demandados en el escrito de contestación a la demanda expusieron: “…RECONOCEMOS, el documento de Contrato, de Compra-Venta Privado, consignado como instrumento fundamental de esta demanda, en su contenido y firma: que su contenido es cierto y son nuestras las firmas, que cursan, como vendedores, en el mencionado instrumento. Así lo decimos, en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación…”
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MARYANGEL GABRIELA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-25.147.392, debidamente asistida por la abogada ALBA MARINA RODRIGUEZ VELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.281, contra los ciudadanos MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ y ÁNGEL WILFREDO CASTILLO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-7.310.327 y V-9.606.595 respectivamente. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“Yo, MARYETH KENELMA RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NV-1310.327, por medio del presente documento Declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, en propiedad horizontal, a la ciudadana MARVANGEL GABRIELA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N V-25.147.392, un inmueble constituido por un apartamento, de mi exclusiva propiedad, según consta en documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en Fecha Treinta y Uno (31) de Marzo, del año Dos Mil Tres (2003), bajo el N° 6, Tomo 9, Protocolo Primero, distinguido con N 02-04, del Bloque 05, de la Urbanización Residencias La Garza, de esta ciudad, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Código Catastral N" 13-03-02-204-2950-009-00-102204, el referido apartamento tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (65,41Mts2) y consta de Tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina-lavadero y un (1) baño y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con Pared que da al Apartamento 02-03 y parte de la Fachada Sur del Edificio: ESTE: Con Fachada Este del Edificio y parte del Área común de circulación; OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio, PISO: Con Techo del Apartamento 01-04, y TECHO: Con Piso del Apartamento 03-04. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (B. 25.000,00), los cuales declaro recibir de la compradora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, y a mi entera satisfacción, que representa el CINCO POR CIENTO (5%), del precio total del edificio, adquiriendo la compradora en esta misma proporción, participación en la Administración, Conservación, Mantenimiento y Reparación de la cosas comunes del edificio, según lo establece el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito, del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 30 de Octubre del 2000, bajo el N° 35, Tomo 04, Protocolo Primero y Documento de Aclaratoria debidamente registrado por ante esa misma Oficina de Registro, de Fecha 10 de Mayo del 2001, bajo el N° 11. Tomo 5, Protocolo Primero. Por el presente documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, libre de todo gravamen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, que por Ley u otros títulos le puedan corresponder, obligándome al saneamiento de ley. Y yo ANGEL WILFREDO CASTILLO VARELA, venezolano. mayor de edad de estado civil casado, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.606.595, en mi condición de cónyuge de la vendedora declaro: que autorizo la presente venta, en los términos expuestos en el presente instrumento, Y yo, MARYANGEL GABRIELA CASTILLO RODRIGUEZ, ya identificada, declaro que acepto la venta, que se me nace por el presente documento privado, y estoy conforme con los términos en el expuesto, y lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Igualmente me comprometo, a cancelar mensualmente, al administrador del Bloque, la Suma que se estipulare por concepto de cuota de mantenimiento de las partes comunes del mismo. En Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023)....”

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.








MJT/LSA/María Abreu. -