REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000262
PARTE SOLICITANTE: FELIX LEONARDO MARQUEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.433.757.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANDRES ELOY PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.071.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX LEONARDO MARQUEZ MATHEUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.433.757, domiciliado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANDRES ELOY PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.071.-, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha edificado a sus propias expensas con dinero de su propio peculio sobre un lote de sobre TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 2, con callejón 5, casa N° 3, comunidad California, autopista vía Quibor, Kilometro 7, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, con una superficie aproximada de Doscientos metros cuadrados (200mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: En 10 metros de ancho con el callejón 5, SUR: En aproximadamente 10 metros con el callejón número 4, ESTE: En 20 metros de largo con casa de la ciudadana Isbelia del Carmen Sira, y OESTE: En aproximadamente 20 metros con casa de la ciudadana Carmen Yolanda Mendoza; Ejerzo la ocupación del terreno desde hace varios años y he fomentado con mis propios recursos una casa la cual está construida y distribuida en dos plantas, la planta baja consta de recibo comedor, un baño, corredor, cocina, garaje, cerca de bloques con portón metálico, espacio para jardinería, matas de frutales y la planta alta con escalera consta de una habitación con su baño, cocina comedor, techos en parte de platabanda y en parte de acerolit; las paredes externas están construidas de bloques con estructura de cabillas y manchones de concreto. Con la finalidad de asegurar mi derecho de propiedad y posesión sobre los bienes descritos es por lo que le pido que bajo juramento y demás formalidades de ley. El monto invertido en las referidas bienhechurías es de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 365.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE AQUILES OROZCO GOYO Y ELIGIO JOSE SALOM GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.452.983 y 12.881.328, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano FELIX LEONARDO MARQUEZ MATHEUS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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