REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001245
PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN PUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.742.373, Teléfono: 04145488482, correo electrónico: puentesmaria54@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEIDI CAROLINA SUAREZ GOMEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 190.791. Teléfono: 0412.6975329, correo electrónico: febecitassaren@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PUENTES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.742.373, debidamente asistida en este acto por el Abogado: LEIDI CAROLINA SUAREZ GOMEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 190.791, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (937,00 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) cocina , un (01) baño, un (01) tanque de agua de seis por ocho (6x8), garaje, cercada de estantillo y alambre de púas, ubicadas En la Avenida Principal Lagunita del Roble, punto de referencia a una cuadra de la quebrada huraca, con la avenida principal acueducto vía Bobare que es su frente, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 120 metros con Nelson Galindez; SUR: en línea de 125 metros con Norelis Acosta de Terán, ESTE: en línea de 15 metros con Norelis Acosta de Terán y , OESTE: en línea de 75 metros con avenida principal acueducto vía Bobare que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200,000.00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELSON ANTONIO GALINDEZ ARROYO y JORGE ELIECER VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 9.619.618 y 3.499.739, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PUENTES HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -