REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001290
PARTE SOLICITANTE: BLANCA OMAIRA PERDOMO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.199.701.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ADAYNAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.633.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA OMAIRA PERDOMO AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.199.701, domiciliado En la avenida Principal de carorita, sector prados del norte 2, con calle 10 entre la avenida principal de carorita y carrera 01, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: ADAYMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.633, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1352,50 mts2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS con CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (156,52 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: de una casa de bloque, frisada, y pintada, sala, cocina, comedor, una (01) sala de estar, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, piso de cerámica, techo de platabanda, patio trasero; un cuarto de depósito de nueve metros cuadrados (09 mts2), todo de bloque frisado, piso de cemento rustico, techo de platabanda, un tanque a nivel del suelo con capacidad de almacenamiento de agua de cincuenta mil litros (50.000Its), cerca perimetral de bloque, portón de hierro con todos los servicios. ubicadas En la avenida Principal de carorita, sector prados del norte 2, con calle 10 entre la avenida principal de carorita y carrera 01, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (37,57mts), dos locales comerciales, SUR En línea de (37,57 mts), terrenos y bienhechurías ocupadas por la familia CHINCHILLA, ESTE: En línea de (36mts2), bienhechuría ocupada por la señora GLADIS VALASCO, OESTE: En línea de ( 36mts2), con la calle 10 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.440,000). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARICARMEN DEL VALLE PARGAS MORENO y LEIXON EMILIO BRITO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.193.917 y 26.954.152 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BLANCA OMAIRA PERDOMO AZUAJE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -
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