REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre del 2024
214º y 165º



ASUNTO: KP02-S-2024-001760
PARTE SOLICITANTE: CINTHIA CRISPINA TERAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.981.020.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ERIKA DAIREN GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.728.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CINTHIA CRISPINA TERAN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.981.020, domiciliada en la calle 9, final calle N° 1, Barrio Jacinto Lara, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada: ERIKA DAIREN GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.728, donde expone; He construido a mi únicas y propias expensas y con dinero de mi propio peculio, provenientes de mis ahorros, unas bienhechurías conformada por una casa cuya área de construcción es de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2), estructurada de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada, comedor, una (01) sala y un (01) baño, y un (01) área para oficina, edificadas con paredes de bloques, piso de concreto, techo de platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro; con todos los servicios y árboles frutales. Dicha bienhechuría se encuentra ubicada en la en la calle 9, final callejón Nro. 1, Barrio Jacinto Lara, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, los cuales he venido sosteniendo y manteniendo de manera pacífica e ininterrumpida desde hace varios años; edificadas las mismas sobre una parcela de TERRENO EJIDO Municipal cercada con bloque por el lado oeste en línea de 22,42 metros lineales con su respectivo frente, el resto está cercado con alambre de púa y estantillos de madera; Cuya superficie del terreno mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (339,36 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,10 metros con la señora Victoria; SUR: En línea de 19,30 metros con Katiuska y David Terán; ESTE: En línea de 48 metros con Rafael Terán; OESTE: En línea de 35,40 metros con Juana Torrealba el callejón Nro. 1, que es su frente. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor estimado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 BS), equivalente a 44.4444, 44 U.T.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGIE MARGARET ALVAREZ DE OCANTO Y CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.176.241 y 9.184.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CINTHIA CRISPINA TERAN RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de diciembre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


















MJT/LSA/YamilethS.-


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