REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001062
SOLICITANTE:FABIANA CAROLINA VALBUENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 25.137.188, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos VILMA CAROLINA VALBUENA VARGAS y DANIEL ESTABAN VALBUENA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.265.637 y V-18.262.302, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA URBAEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.144.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: FABIANA CAROLINA VALBUENA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 25.137.188, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos VILMA CAROLINA VALBUENA VARGAS y DANIEL ESTABAN VALBUENA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.265.637 y V-18.262.302, respectivamente, asistidos por la Abg. MARÍA ALEJANDRA URBAEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.144, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana: ANA ISABEL VARGAS ROA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.887.266, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 21/11/2015, según consta en copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nº 3616, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos: GABRIELA PAOLA SANTANA SANTANA Y JORGE ELIEZER MELENDEZ SANTELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.726.333 y V-7.401.791, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: FABIANA CAROLINA VALBUENA VARGAS, ,VILMA CAROLINA VALBUENA VARGAS y DANIEL ESTABAN VALBUENA VARGAS, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
ABG. María Eugenia Rincones Yajure.