REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002647
SOLICITANTES: MARTIN JOSE CASTRO AREVALO y FABIANA JANETZI SILVA ADAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.981.099 y 19.827.154, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ESCALONA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 143.948.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARTIN JOSE CASTRO AREVALO y FABIANA JANETZI SILVA ADAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.981.099 y 19.827.154, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio: CARLOS ESCALONA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 143.948., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 10 ENTRE CARRERA 2 Y 3 CASA S/N, SECTOR BARRIO UNION, DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (79,22 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de diez metros con trece centímetros (10.13 metros) con bienhechurías ocupadas por DILSIO RAFAEL MENDOZA; SUR: En línea de nueve metros con sesenta y cuatro centímetros (9.64 metros) con bienhechurías ocupadas por la ciudadana BRICIA PETRA MENDOZA; ESTE: En línea de ocho metros con diecisiete (8.17 metros) con terrenos y bienhechurías ocupadas por ANA DE MONTILLA ; y OESTE: En línea de siete metros ochenta y seis centímetros (7.86 metros) con calle 10 que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LEODAN ALI LEON RODRIGUEZ y FANNY COROMOTO SANTIAGO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.550.760 y 7.377.188, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARTIN JOSE CASTRO AREVALO y FABIANA JANETZI SILVA ADAM, ya anteriormente identificadas.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 A.M.
La Secretaria Accidental
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.