REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002951
SOLICITANTE: GILDE COROMOTO TIMAURE SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.9.610.551.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MILENNY CAROLINA FREITEZ MARTINEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 102.231.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GILDE COROMOTO TIMAURE SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y ti la Abogado en Ejercicio: MILENNY CAROLINA FREITEZ MARTINEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 102.231, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CARRERA 3 CON CALLE 2 Y 3, EL ROMERAL III, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con carrera 3 que es su frente; SUR: con bienhechurías de Armando Pérez; ESTE: Ysnelda lizarazo, OESTE: con bienhechurías de María Giménez.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ y FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.378.749 y 7.305.819, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GILDE COROMOTO TIMAURE SANCHEZ, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:40 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.