REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-002252
DEMANDANTES: JOHNNY ALBERTO TERÁN DELGADO Y YUSMARY CAROLINA CORDERO BAPTISTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.826.454 y V-15.827.213, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS DEMANDANTES: MARIO DE JESÚS ROJAS BARRIOS Y ORGELIA VICTORIA MOGOLLÓN ROJAS, quienes se encuentran inscritos por ante el (I.P.S.A), bajo los Nos. 219.699 y 326.110, respectivamente.
DEMANDADOS: FRANK ALEJANDRO FRISNEDA VARGAS, JOHAN FRANCO FRISNEDA VARGAS Y NELLY VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.262.968, V-14.979.199 y V-3.628.832, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (DECLINATORIA POR CUANTÍA).
-I-
-DE SU INICIO:
-Por distribución de fecha: 29/11/2024, que realizo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, este Tribunal recibió el día: 02/12/2024, escrito libelar presentado por los ciudadanos: JOHNNY ALBERTO TERÁN DELGADO Y YUSMARY CAROLINA CORDERO BAPTISTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.826.454 y V-15.827.213, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio: MARIO DE JESÚS ROJAS BARRIOS Y ORGELIA VICTORIA MOGOLLÓN ROJAS, quienes se encuentran inscritos por ante el (I.P.S.A), bajo los Nos. 219.699 y 326.110, respectivamente, referente a una demanda por motivo de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO contra los ciudadanos: FRANK ALEJANDRO FRISNEDA VARGAS, JOHAN FRANCO FRISNEDA VARGAS Y NELLY VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.262.968, V-14.979.199 y V-3.628.832, respectivamente.
-II-
-DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
-De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constato este Tribunal que las partes demandantes, estimaron la demanda en la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 5.000), o su equivalente en Bolívares según el Banco Central de Venezuela para la fecha 15 de septiembre de 2024, se ubica en (Bs. 36,77) para un total de: CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES lo que equivale a: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 237.350,00), el cual resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2023-0001, de fecha: Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), y que el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinarios y breves de la siguiente forma:
 PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
-Según el Artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedo fijada de la siguiente manera:
c) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
d) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
 PROCEDIMIENTO BREVE:
-Conforme al Artículo 2 de la Resolución:
Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
 PROCEDIMIENTO ORAL:
-Y conforme al Artículo 3 de la Resolución:
Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.
 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:
-A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
-En el caso de autos, las partes actoras estimaron la acción en la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 5.000), o su equivalente en Bolívares según el Banco Central de Venezuela para la fecha 15 de septiembre de 2024, se ubica en (Bs. 36,77) para un total de: CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES lo que equivale a: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (€ 237.350,00), suma esta que excede de: TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al momento de la interposición del presente asunto.
-Del contenido de la RESOLUCIÓN antes citada, relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de: TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al momento de la interposición del presente asunto, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), en su Artículo 1, Literal b), razón por la cual este Sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECLARA.
-III-
-DE LA DECISIÓN:
-En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
-PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente: …”La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier comento del juicio en primera instancia…”
-SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
-Publíquese y regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:49P.M.