REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003130
SOLICITANTE: YIWEN LIANG, de Nacionalidad China, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. E-82.263.369.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 104.087.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YIWEN LIANG, de Nacionalidad China, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. E-82.263.369., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 104.087, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, según Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. De fecha 26 del mes de Septiembre del año 2022, anotado bajo el N° 2012.83, Asiento Registral: AR2, Matricula FR. Se encuentra ubicado en la carrera 25, esquina de la calle 34, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, distinguida con el código catastral N° 13-03-02-U01-202-2533-013-000, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN LA CARRERA 25, ESQUINA DE LA CALLE 34, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, sobre una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESSENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (179,61 M2), siendo el área de construcción la cual fue debidamente autorizada por la Alcaldía del Municipio Iribarren, de DOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA (227,70 Mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez con treinta y cinco (10,35 mts); con carrera 25; SUR: En once metros con tres centímetros (11,03 mts); Con terrenos ocupados por Alfonso Suarez; ESTE: En dos líneas: una de siete metros con noventa y cinco centímetros (7,95 mts); y otra de nueve metros con veintiocho centímetros (9,28 mts) Con terrenos ocupados por José E. Andrade; y OESTE: En dieciséis metros con ochenta y tres centímetros (16,83 mts); con calle 34.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JENNY LUZMILA NUÑEZ CARTA y YENNS SNYDER DELGADO NUÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.703.662 y 27.212.044, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano YIWEN LIANG, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:25 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.