REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003145
SOLICITANTE: LIGIA COROMOTO GUEDEZ MORILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.3.964.867.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 269.476.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIGIA COROMOTO GUEDEZ MORILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.3.964.867., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 269.476, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras de una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: URBANIZACION ANTONIO CARRILLO SECTOR A N°13 ADYACENTE A LA COMUNIDAD ANDRES ELOY BLANCO, DE LA PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (175,50 Mts), con un área de construcción aproximada CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172 MTRS) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 23.40 metros con Norma Zambrano De Bravo; SUR En línea de 23.40 metros con Josefa Luminada González; ESTE: En línea de 7.50 metros con Taller Multiservicios Arrieza, y OESTE: En línea de 7.50 metros con vereda que es su frente y Maibellini Cepeda.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARIANA YENIPCE CARMONA YEPEZ y JOHANNA FABIOLA VALERA ARROYO, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.639.231 y 23.852.759, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LIGIA COROMOTO GUEDEZ MORILLO, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:18 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.