REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000144.-
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE GIMENEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.187.350, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749.
DEMANDADA: YELITZA MARIA OCANTO CARIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.699.945.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Orlando José Giménez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.187.350, asistido por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749 (fs. 01 y 02 y anexos folios 03 al 07). Mediante auto de fecha 11 de abril de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 08). Se agrego diligencia suscrita por la Abogada Yohendris Elizabeth Gallardo, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.09). En fecha 23 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11). En fecha 02 de junio de 2024, el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749, retira edicto para su debida publicación. (f. 12). En fecha 27 de junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Yelitza María Ocanto Caripa (fs. 13 y 14). En fecha 18 de noviembre de 2024, se ordeno a los autos edicto debidamente publicado en el Diario El Impulso. (f. 18).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano Orlando José Giménez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.187.350, asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749, fundamentada en criterio jurisprudencial vigente asentado por el máximo Tribunal de la República, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 09 de agosto de 1994, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yelitza María Ocanto Caripa, titular de la cedula de identidad N° V- 11.699.945, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Avenida 14 de febrero entre Calle Lidice y Chiquinquira, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hijas de nombre: Yenifer Andreina Giménez Ocanto, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 25.341.914, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 83, año 1994, de los ciudadanos Orlando José Giménez Mosquera y Yelitza María Ocanto Caripa, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 03 y 04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Orlando José Giménez Mosquera y Yelitza María Ocanto Caripa. (fs. 05 y 06).
C. Copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: Yenifer Andreina, en el cual se evidencia que la misma es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 07).

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de quince (15) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, además del alegado y probado desafecto entre las partes de este expediente, una vez que fue citada personalmente por el alguacil de este Tribunal, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra, de igual modo se observa que el fiscal del ministerio publico con competencia en derecho de familia no objeto la presente solicitud, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Orlando José Giménez Mosquera y Yelitza María Ocanto Caripa, de conformidad con lo establecido en el divorcio por desafecto, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano ORLANDO JOSE GIMENEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.187.350, contra la ciudadana YELITZA MARIA OCANTO CARIPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 11.699.945. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 1994, acta Nº 83, del año 1994, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes diciembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.