REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000351.-
DEMANDANTE: NEISY MARYOLI INFANTE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.942.218, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY JOEL CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.864.
DEMANDADO: JOSE DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.673.812.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencias N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Neisy Maryoli Infante Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.942.218, asistida por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.864. (f. 01y anexos folios 02 al 04). Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 05). En fecha 04 de octubre de 2024, el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863, retira edicto para su debida publicación. (f. 06). En fecha 08 de octubre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 07 y 08). En fecha 15 de octubre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José Daniel Rodríguez Vásquez (fs. 09 y 10). Se agrego diligencia suscrita por la Abogada Yohendris Elizabeth Gallardo, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.11). En fecha 12 de noviembre de 204, se ordeno edicto debidamente publicado en el Diario El Impulso. (fs. 12 al 15).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Neisy Maryoli Infante Acosta, asistida de abogado, fundamentada en el criterio jurisprudencial vigente asentado por el máximo Tribunal de la República relativo al divorcio por desafecto, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 02 de agosto de 2002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Daniel Rodríguez Vásquez, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Sector Lajas Azules Calle Principal casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: DANIELIS MARYOLIS RODRIGUEZ INFANTE y JASSYMAR DANNELIS RODRIGUEZ INFANTE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 28.696.691 y 30.996.022, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 50, año 2002, de los ciudadanos José Daniel Rodríguez Vásquez y Neisy Maryoli Infante Acosta, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 03 y 04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Neisy Maryoli Infante Acosta, José Daniel Rodríguez Vásquez, Danielis Maryolis Rodríguez Infante y Jassymar Dannelis Rodríguez Infante, (fs. 03 y 04).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en las sentencias N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015 y la sentencia N° 1070/2016, de fecha 09 de Diciembre de 2016, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de quince (15) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, además del alegado y probado desafecto entre las partes de este expediente, una vez que fue citado personalmente por el alguacil de este Tribunal, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra, de igual modo se observa que el fiscal del ministerio publico con competencia en derecho de familia no objeto la presente solicitud, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Neisy Maryoli Infante Acosta y José Daniel Rodríguez Vásquez, de conformidad con lo establecido en el divorcio por desafecto, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana NEISY MARYOLI INFANTE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.942.218, contra el ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.673.812. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de agosto de 2002, acta Nº 50, del año 2002, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes diciembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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