REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º.

ASUNTO: KP12-S-2024-000457.-

DEMANDANTE: GRICHI YINETH JUAREZ CHAC, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.556.966.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 139.488.
DEMANDADO: KELVIN MANUEL HERNANDEZ MELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.488.366, de este domicilio, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado José Luis Cañizalez Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Grichi Yineth Juárez Chac, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.556.966, alegando que desde el 01 de julio de 2020, se deterioro la relación matrimonial, debido a desavenencias en el matrimonio, incompatibilidad de caracteres y desafecto, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 07). En fecha 06 de noviembre de 2024, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.08). En fecha 12 de noviembre de 2024, el abogado José Luis Cañizalez, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs.09). En fecha 13 de noviembre de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (f.13). En fecha 21 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.14 y 15). Se recibió diligencia suscrita por la abogada Alimar Eugenia Suarez Rodríguez, en su condición de Fiscal (Auxiliar) Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.16). En fecha 25 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Kelvin Manuel Hernández Melo (fs. 17 y 18).

MOTIVA

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el abogado José Luis Cañizalez Bastidas, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Grichi Yineth Juárez Chac, ya identificada, contra el ciudadano Kelvin Manuel Hernández Melo, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 17 de mayo de 2016, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Kelvin Manuel Hernández Melo, ante el Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Cantaclaro, entrando por la Agrícola, casa s/n, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
ANEXARON CONJUNTAMENTE CON SU SOLICITUD LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A.) Copia certificada de acta de matrimonio N° 090, año 2016, de los ciudadanos Kelvin Manuel Hernández Melo y Grichi Yineth Juárez Chac, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 02 y 03).
B.) Copia certifica de Poder especial para divorcios, debidamente notariado, el cual se encuentra apostillado para la República Bolivariana de Venezuela, Sección Consular, embajada en México, de fecha 23 de septiembre de 2024, el cual se valora favorablemente y así se declara. (fs. 04 al 06).
C.) Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Grichi Yineth Juárez Chac y Kelvin Manuel Hernández Melo. (f. 07)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto asentado mediante la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes en el presente expediente están contestes en afirmar que desde el 01 de julio de 2020, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes; que una vez que fue citado personalmente al ciudadano Kelvin Manuel Hernández Melo, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra, de igual modo se observa que el fiscal del ministerio publico con competencia en derecho de familia no objeto la presente solicitud, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Kelvin Manuel Hernández Melo y Grichi Yineth Juárez Chac, de conformidad con lo establecido en el divorcio por desafecto, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana: GRICHI YINETH JUAREZ CHAC, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.556.966, contra el ciudadano KELVIN MANUEL HERNANDEZ MELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.488.366. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2016, acta Nº 090, del año 2016, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes diciembre de 2024. Años: 214º y 165º
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2024, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.