REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000383.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE CRISTINA PIÑANGO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 14.003.943, actuando en nombre de la SUCESIÓN ALEJANDRO ANTONIO PIÑANGO. RIF: J- 30954570-1, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.950, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, constante de un (01) baño, una (01) habitación, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro/madera entamborada, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (71,33 Mts2), edificadas en una área de terreno propio, adquirido según documento debidamente reconocido por ante el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 915 de fecha 04 de agosto de 1976; que posee una extensión de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (96,80 Mts2) ubicada en la carrera 13 Lidice entre Calle 12 I Zubillaga y calle 13 Camacaro, Sector Barrio La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 005-008-025; SUR: carrera 13 Lidice frente; ESTE: parcela 005-008-021 y OESTE: Parcela 005-008-022-001-000-000. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 90.117,47). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEODAN JOSE GREGORIO MARTINEZ RIVERO y ZULAY MERCEDES AGÜERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.936.763 y V-7.330.124, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO

SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce a la SUCESIÓN ALEJANDRO ANTONIO PIÑANGO, R.I.F J-30954570-1, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.