REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000466.-
SOLICITANTE: ARTURO JOSE MOSQUERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.909.330.
DEFENSORA PUBLICA: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO JOSE MOSQUERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.909.330. asistido por la abogada Sahiri Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, donde requiere se me declare conjuntamente con mi padre HUGO RANGEL MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.792.370 y mis hermanos HUGO RAFAEL MOSQUERA SUAREZ, ALEXIS ENRIQUE MOSQUERA SUAREZ, NESTOR LUIS MOSQUERA SUAREZ, VERONICA BETZABETH MOSQUERA SUAREZ, LEONEL RANGEL MOSQUERA SUAREZ y GENESIS COROMOTO MOSQUERA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.792.370, V-17.019.806, V-17.621.476, V-23.490.243, V-25.254.138, V-25.254.135 y V-25.254.102, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIELA COROMOTO SUAREZ FRANQUIZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.637.906 y falleció ab-intestato el día 28 de Septiembre del año 2024, en la Calle Principal del Caserío Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo, del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Por auto de fecha 12 de noviembre de 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 22). Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el Diario El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 23 al 26). En fecha 02 de diciembre de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Yanko Reiglides Gómez Franquiz y Alexander José Graterol Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.997.751 y V-31.465.904, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, MARIELA COROMOTO SUAREZ FRANQUIZ, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: Copa certificada del Acta de defunción de la ciudadana Mariela Coromoto Suarez Franquiz, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 04), Copia de la cedula de identidad de causante (f. 05), copias de la cedula de identidad de los ciudadanos Hugo Rangel Mosquera, Hugo Rafael Mosquera Suarez, Alexis Enrique Mosquera Suarez, Néstor Luis Mosquera Suarez, Verónica Betzabeth Mosquera Suarez, Leonel Rangel Mosquera Suarez, Arturo José Mosquera Suarez y Génesis Coromoto Mosquera Suarez Gervasio Elizabeth Pereira Pérez (fs. 06 al 11 y 13), copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: Hugo Rafael, Alexis Enrique, Néstor Luis, Verónica Betzabeth, Leonel Rangel, Arturo José y Génesis Coromoto, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara (fs. 14 al 20) y copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Hugo Rangel Mosquera y Mariela Coromoto Suarez Franquiz, (f.21); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos HUGO RANGEL MOSQUERA, HUGO RAFAEL MOSQUERA SUAREZ, ALEXIS ENRIQUE MOSQUERA SUAREZ, NESTOR LUIS MOSQUERA SUAREZ, VERONICA BETZABETH MOSQUERA SUAREZ, LEONEL RANGEL MOSQUERA SUAREZ, ARTURO JOSE MOSQUERA SUAREZ y GENESIS COROMOTO MOSQUERA SUAREZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MARIELA COROMOTO SUAREZ FRANQUIZ, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 03:25 P.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.