REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000437.-
ASUNTO: KP12-S-2024-M-000024.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANABEL CRISTINA SISIRUCA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.619.912, asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.701; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: una CASA CONVENCIONAL UNIFAMILIAR, compuesto por una (01) planta; dos (02) habitación(s); un (01) baño(s); una (01)sala(s); una (01) cocina(s) y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; puertas: hierro; ventanas: hierro/vidrio; estructura de techo: hierro; cubierta de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: internas; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (69,85M2); con una superficie global de terreno propio Urbano que mide TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (326,03M2); y de ubicadas en la Calle 21 con Calle 12 Manzana 001, Sector Urbanización Mano de Dios en esta ciudad de Carora Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 21 (frente); SUR: Parcela 001-013 (Milagros Colmenarez); ESTE: Parcela 001-005 (Maribel Herrera); y OESTE: Parcela 001-003 (Raquel Camacho). Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y NUEVE MIL QUINENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 69.535,06). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXANDER JOSE GRATEROL ORTIZ y YANKO REIGLIDES GOMEZ FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-31.465.904 y V-15.997.751, respectivamente; ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener en la presente solicitud, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANABEL CRISTINA SISIRUCA GOMEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha dos (02) de mes de diciembre del año 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.