REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000473.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS TORRES PAEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.931.082, asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, tres (03) baños, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con estructura de construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: madera acabada, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cerámica, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puerta y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (171,07 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (274,44 Mts2) ubicada en Avenida Pastor Oropeza entre Carrera 05 y Carrera 06, Sector Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Pastor Oropeza; SUR: parcela 003-023; ESTE: Parcela 003-005 y OESTE: Parcela 003-003. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 168.166,11). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS DANIEL BASTIDAS CHAVIEL y JOSE LUIS ALVAREZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.820.347 y V- 17.943.568, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE LUIS TORRES PAEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.