REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000488

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERVIS JOSÉ CASTRO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.768.165, domiciliado en la Calle Los Sueños, Casa S/N, Caserío Las Cocuizas, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesta por una (01) planta y un (01) local; construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en las paredes: friso liso; pintura en las paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: hierro; estructura de techo: hierro; cubierta de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: pavimento; instalaciones sanitarias: sin baño; instalaciones eléctricas: rudimentaria; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; con una área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (35,91 Mts2), con una superficie global de terreno ejido urbano que mide OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (891,94 Mts2) ubicado en la Carretera Lara – Zulia con Camino Vecinal, sector Morroco (Misoa), Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa Solar de Minerva Vásquez; SUR: Camino Vecinal; ESTE: Agropecuaria Los Indios de Jorge Meléndez; OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 35.616,51). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANGEL SUAREZ MENDOZA y JOSÉ LORENZO FIGUEROA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.881.395 y V-5.928.895, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GERVIS JOSÉ CASTRO MOSQUERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de Diciembre de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca