REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000489
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA RAMONA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.262.416, domiciliada en la Calle Los Sueños, Casa sin número, Caserío Las Cocuizas, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) local; construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado en las paredes: friso liso; pintura en las paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: sin ventana; estructura de techo: concreto armado; cubierta de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: granito pulido; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: interna; accesorios PV (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; con una área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (161,31 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (2860,77 Mts2), ubicado en la Carretera Lara – Zulia, sector Morroco, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Lara - Zulia; SUR: Parcela de Edwar Rojas; ESTE: Calle Los Castro; OESTE: Calle El Rolo. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIETOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 159.284,53). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANGEL SUAREZ MENDOZA y JOSÉ LORENZO FIGUEROA CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.881.395 y V-5.928.895, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GREGORIA RAMONA FERRER, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de Diciembre de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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