Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANNYS MARYELIS VIZCAYA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.882.378, asistida por la abogada Yurbelys María Vargas Rodríguez inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 242.812, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la Urbanización Santa Rita Vereda 3 con Vereda 2 casa Nº 07, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (221.68 Mts2) y un área de construcción que mide SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (60.48 Mts) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con vivienda Nº 8 y mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts); SUR: colinda con vereda Nº 3 y mide trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts); ESTE: Colinda con vereda Nº 3 y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts); OESTE: Colinda con vivienda Nº 5 y mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts). La bienhechurías consisten en una construcción Paredes de bloques, cerca perimetral de bloques y reja, dos (02) salas, una(01) cocina, dos (02) habitaciones, una(01) baño, pisos de caico, servicios de aguas blancas y negras y electricidad. Tiene un Valor aproximado de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (122.675.00 BS) equivalente a (2.500€).Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ORIANNY EDMARY PEREZ LAVARTE y MILAGROS DEL CARMEN ESCALONA SANTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-29.742.846 y V-7.464.483, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANNYS MARYELIS VIZCAYA VALERA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (9) folios útiles.-





La Sec.-