Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YHOANA CAROLINA VOLCANES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.136.493, asistida por el Abogado en ejercicio Edward Antonio Pérez Querales , Inpreabogado Nº153.014, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle Vecinal Sector La Estrella El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (287,45 Mts2), así mismo cuenta con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (75,60 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 15,00 mts Colinda con Calle Interna SUR: Mide 13,15 mts Colinda con Terreno Baldio, ESTE: Mide 21,10 mts Colinda con Ana Luisa Fernández, OESTE: Mide 20,00 mts Colinda con Betsaida Virginia Rodríguez. La edificación está compuesta por Una (01) Casa construida de paredes de bloques, con techo de machimbrado, piso pulido, con su frente de bloques, ventanas panorámicas, que consta de Tres (03) Habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, la misma cuenta con todos los servicios básicos, de aguas blancas y aguas negras o servidas y electricidad. El inmueble. Tienen un valor aproximado de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.190.400,00) equivalentes a (3.788,30€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO RAMON COLMENARES RODRIGUEZ Y FELIPE SEGUNDO PEREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.136.493 y V-11.5.89.593, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor YHOANA CAROLINA VOLCANES ESCALONA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.
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