Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que el beneficiario de la misma; ha alcanzado la mayoría de edad, no evidenciándose en autos, que padezca alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios que le impida trabajar; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, del beneficiario, se omite la identidad por cuanto y cuando fue introducida la demanda la demandante se encontraba en estado de gestación, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Dieciséis (16) días del mes de DICIEMBRE del año 2024. Años 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria La Secretaria. -
Abg. Yosglide Darmagly Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec...
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