Se inició la presente solicitud formulada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ESCOBAR FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.266.287, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Raidaly Inmaculada García Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº186.649, por motivo de JUSTIFICATIVO DE SOLTERIA. Este Tribunal observa, que hasta la presente fecha han transcurrido más de TREINTA (30) DIAS, desde la fecha de su admisión, 15/07/2024, sin que la parte haya impulsado la evacuación de los testigos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por falta de impulso procesal de la parte, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de El Tocuyo, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria,
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
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