República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2024.
Años 213° y 164°
Asunto: KP01-R-2024-000514.
Asunto principal: UP01-P-2016-000784.
Jueza Superior Ponente: Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadana abogada Mary Roxana Hernandez, en su condición de defensora pública auxiliar séptima (e) adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, en su carácter de defensora del imputado, ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Acusado: Ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358, actualmente recluido en el Centro Penitenciario David Viloria.-
Delitos: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los numerales 1, 2, 3 del artículo 5 y 6 de la ley sobre hurtos y el robo de vehículos, con una pena de veintitrés (23) años de prisión,
Victima: No indica.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Analizado como han sido las actuaciones correspondientes al asunto KP01-R-2024-000514, donde corre inserto recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Mary Roxana Hernández, en su condición de defensora pública auxiliar séptima (e) adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, actuando en representación del ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358, actualmente recluido en el Centro Penitenciario David Viloria, en el asunto: UP01-P-2016-000784, quien ejerce la acción recursiva en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en audiencia de conclusiones por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado celebrada en fecha 30 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 11 de marzo de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358, actualmente recluido en el Centro Penitenciario David Viloria, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los numerales 1, 2, 3 del artículo 5 y 6 de la ley sobre hurtos y el robo de vehículos y en su misma dispositiva lo declara inocente por el delito de Violencia Sexual, Lesiones Personales y Asociación para Delinquir.-
Las actuaciones fueron recibidas por la secretaria de esta Corte de Apelaciones en fecha 05 de diciembre de 2024, dándosele entrada al asunto signado con el alfanumérico KP01-R-2024-000514, el cual fue distribuido por el sistema JURIS 2000 siendo designada como ponente, la Jueza Profesional, abogada Milagro Pastora López Pereira, quien con tal carácter suscribe.
Ahora bien, revisado exhaustivamente las actas procesales que componen el presente recurso, esta Sala única considera procedente emitir pronunciamiento en cuanto a la competencia para conocer del referido recurso y a tal efecto hace las siguientes consideraciones.
Del Recurso de Apelación
La abogadaMary Roxana Hernández, en su condición de defensora pública auxiliar séptima (e) adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, actuando con el carácter de defensorapública del ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358, interpone recurso de apelación de auto, dictado en audiencia de conclusiones por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy celebrada en fecha 30 de octubre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 11 de marzo de 2024en la cual declara culpable al ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358, actualmente recluido en el Centro Penitenciario David Viloria, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los numerales 1, 2, 3 del artículo 5 y 6 de la ley sobre hurtos y el robo de vehículos y en su misma dispositiva lo declara inocente por el delito de Violencia Sexual, Lesiones Personales y Asociación para Delinquir, sobre la base de los siguientes argumento:
(Omissis)
…Alega la recurrente que “la conducta asumida por el juez N° 3,en el momento de dictar la sentencia es de una completa Inmotivado (sic…) incluso si se revisa el resto de la sentencia se observa que en la primera parte de la misma , solo se encuentra una relación y transcripción exacta de las actas del debate sin ningún tipo de análisis, y ante cada uno de esos análisis en base a las experiencias, el sentido común, la razón y la lógica y los conocimientos Epistémicos (sic…), científicos y humanista que durante el juicio oral y público logro (sic…) determinar con las pruebas que ofreció en su momento procesal y que trajo al debate la responsabilidad penal del acusado”
(…)
… Continua en su argumentación la recurrente que ha “venido sosteniendo y demostrando en la primera parte de este escrito el hecho que el juez de juicio obvio (sic…)una a una, no las concatenó con las otras, lo cual nos permite afirmar que queda demostrada la falta de motivación de la sentencia condenatoria dictada en contra de mis defendidos”
… Por otra parte insiste la recurrente que el “vicio de Inmotivación (sic…) se patentiza a su vez por cuanto el juez condena por el delito DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurtos y el robo de vehículos, previsto y sancionado en el Articulo (sic…) 149 primer aparte con el agravante del Articulo (sic…) 149 primer aparte con el agravante del Articulo (sic…) 163 numerales 7, 10, y 11 de la Ley Organizada de Drogas”
… Puntualizado lo anterior insiste en denunciar la recurrente que “quedo (sic…) demostrado que la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, al no motivar debidamente su decisión, incumplió con su deber de garantizar que las partes entendieran cuales fueron los fundamentos lógicos - jurídicos de la misma, y con ello violentó derechos y garantías procesales de mis defendidos como sin el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso…”
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE
Seguidamente pasa la Corte de Apelaciones a establecer si tiene la competencia para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública en contra de decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por la cual declara culpable al ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358, actualmente recluido en el Centro Penitenciario David Viloria, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los numerales 1, 2, 3 del artículo 5 y 6 de la ley sobre hurtos y el robo de vehículos y en su misma dispositiva lo declara inocente por el delito de Violencia Sexual, Lesiones Personales y Asociación para Delinquir
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia por el delito, esta Alzada observa los hechos que dieron origen al presente proceso penal, según en el acta de denuncia de fecha 13 de enero de 2016, realizada por el ciudadanoAlcides,antes la Delegación Estatal Yaracuy, Sub Delegación San Felipe, se desprende lo siguiente: “Resulta que el día de ayer a eso de las 8:00 horas estaba llegando a mi local comercial ubicado carretera panamericana, entrada de la candelaria, sector macagua, avenida principal, frutería de nombre tepui, Municipio San Felipe, en compañía de mi esposa Yusli Linares, estoy estacionando mi camión marca HYUNDAI, modelo HB 72, color blanco, cuando de pronto me abrieron la puerta del camión de ambos lado dos sujetos portando arma de fuego nos bajaron a golpes, nos sometieron y no s metieron para un monte que esta adyacente al lugar, luego que estábamos los dos en el monte boscosa abajo llegaron dos sujetos mas con mis tres hijos de nombre …. Los tenían adentro del local sometidos horas antes que llegáramos, luego que estábamos en el monte los sujetos empezaron a preguntar que donde tenias las armas, que donde guarde el dinero que retire del banco BNC en la mañana, nos decían que nos iban a matar, que nos iban a liquidar, entrégame el dinero las armas te vamos a llevar el camión y tienes que pagar rescates dos millones y medio, me decían la pure te vendió, luego de todos los insultos se fueron 3 de los sujetos a bordo de mi camión marca HYUNDAI, modelo HD 72, color Blanco, placa A83CU4A…”.
Igualmente verifica esta Corte que la Fiscalía del Ministerio Público imputó y acusó en audiencia preliminar por los delitos de1- Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal 2- Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la ley sobre hurtos y el robo de vehículos 3- Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, 4- Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 5- Asociación para Delinquir previsto y Sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.-
A los fines de establecer si existe la competencia, esta Corte verifica el contenido del artículo 67 y 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, que establecen respectivamente lo siguiente:
Ahora bien, en fecha 27 de mayo de 2015, se publica resolución N° 2015-0011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre sus disposiciones ordena la creación de la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y en la que se le otorga la Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, para el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos en los Tribunales de Primera Instancia en Materia de Delitos contra la Mujer de las circunscripciones judiciales de Lara y Falcón y los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Penal Ordinaria de las Circunscripciones Judiciales de los estados de Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, cuando conozcan causas por delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se indica a continuación:
RESOLUCIÓN N° 2015-0011
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770 del 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.
I
RESUELVE
Artículo 1: Se crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”.
Artículo 2: La Corte de Apelaciones antes mencionada tendrá competencia exclusiva en materia de delitos de violencia contra la mujer.
Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Artículo 4: Las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) con sede en las ciudades de Barquisimeto estado Lara, Coro estado Falcón, San Felipe estado Yaracuy, San Carlos estado Cojedes y Guanare estado Portuguesa, continuarán conociendo de las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes de las causas que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal.
Artículo 5: Los tribunales de primera instancia de los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de violencia contra la mujer de los estados Lara y Falcón, así como los tribunales de primera instancia con competencia penal ordinario de las circunscripciones judiciales de los estados Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, deberán remitir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de estos juzgados en materia de delitos de violencia contra la mujer a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental desde el momento que la Corte de Apelaciones inicie despacho.
Artículo 6: La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.
Artículo 7: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en todo lo relacionado con la adecuación de la infraestructura recién inaugurada, dotación de equipos y material, así como con el recurso humano, presupuestario y técnico, que sea necesario para el funcionamiento de esta Corte de Apelaciones.
Artículo 8: La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
II
DISPOSICION FINAL
Única: Los jueces y las juezas que sean designados en la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Región Centro Occidental, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación, programación y capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
(...omissis...)
Del análisis de la resolución dictada por nuestro máximo tribunal se desprende que la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental fue creada con competencia para conocer los recursos de apelación interpuestos contra decisiones emanadas de Tribunales de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa y los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Penal Ordinaria de las Circunscripciones Judiciales de los estados de Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, cuando conozcan causas por delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se establece en el artículo 2 de la precitada resolución, que reza : “La Corte de Apelaciones antes mencionada tendrá competencia exclusiva en materia de delitos de violencia contra la mujer” .
Verificado como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Alzada considera, que el conocimiento del presente recurso de apelación, corresponde a la competencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en virtud que el Ministerio Público imputó al ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358, por la presunta comisión de los delitos de1- Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal 2- Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la ley sobre hurtos y el robo de vehículos 3- Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, 4- Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 5- Asociación para Delinquir previsto y Sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.-Sin embargo el juez del Tribunal de Instancia dejó constancia en su dispositiva del auto fundado en el ordinal segundo lo siguiente: “SE DECLARA INOCENTE por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”
Ahora bien, siendo que toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes, y vista la Resolución N° 2015-0011, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde estableció la creación de una Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, la cual tendrá competencia exclusiva en materia de delitos de violencia contra la mujer, esta Alzada se declara INCOMPETENTE para conocer y emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto penal, a los fines de no incurrir en usurpación de funciones, puesto que si bien este Cuerpo Colegiado posee la investidura de un órgano jurisdiccional de la República, no obstante, no tiene atribuida por ley o por vía jurisprudencial el ejercicio de la competencia por la materia para ejercer en este caso la potestad jurisdiccional respectiva, siendo que de mantener el conocimiento de la presente causa produciría violaciones de derechos de rango constitucional y legal que conducen inexorablemente a la nulidad absoluta; derechos éstos que afectan a las partes, tal como la garantía del Juez Natural para conocer y dirimir el presente asunto seguido en contra del ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358, regulada por nuestra Carta Maga en el numeral 4 del artículo 49, relativo a la garantía del debido proceso, en consecuencia, se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto a la SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY.
Finalmente, vistos los razonamientos alegados por esta Corte de Apelaciones con Competencia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, sedeclara INCOMPETENTE PARA CONOCER el recurso de apelación de autos interpuesto, por la profesional del derecho abogada Mary Roxana Hernández, en su condición de defensora pública auxiliar séptima (e) adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, acción recursiva ejercida contradecisión dictada en audiencia de conclusiones por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy celebrada en fecha 30 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 11 de marzo de 2024 mediante en la cual declara culpable al ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358, actualmente recluido en el Centro Penitenciario David Viloria, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los numerales 1, 2, 3 del artículo 5 y 6 de la ley sobre hurtos y el robo de vehículos y en su misma dispositiva lo declara inocente por el delito de Violencia Sexual, Lesiones Personales y Asociación para Delinquir, es por los argumentos antes plasmados se acuerda ladeclinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Adjetiva Penal; y DECLARA COMPETENTE a la SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, en tal sentido se ordena la remisión de la presente causa a la Sala antes señalada a fin de que conozca del presente asunto penal y se pronuncie sobre el recurso de apelación que fue interpuesto en el mismo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
Primero: Se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER el recurso de apelación de autos interpuesto, por la profesional del derecho abogada Mary Roxana Hernández, en su condición de defensora pública auxiliar séptima (e) adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, en su carácter de defensora pública, acción recursiva ejercida contra decisión dictada en audiencia de conclusiones por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy celebrada en fecha 30 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 11 de marzo de 2024 mediante en la cual declara culpable al ciudadano Danny Yovanny Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.443.358. Declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Adjetiva Penal.
Segundo: Declara Competente a la Sala Única de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Tercero: Se ordena remitir el presente recurso de apelación a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal. CÚMPLASE.-
Abg. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente).
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza Superior Integrante.
Abg. Grace Heredia.
Secretaria
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