REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2024.
Años 165° y 214°.
Asunto: KP01-R-2024-000515.
Asunto Principal: IP41-S-2023-000260.
Juezsuperiora ponente: Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrentes: Ciudadanos abogados Jhovanny Medina y Alfredo Campos Loaiza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 154.301 y 30.857 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Edwin Antonio García, titular de la cédula de identidad N° V- 7.968.991, de 57 años de edad.
Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
Imputado: Ciudadano Edwin Antonio García, titular de la cédula de identidad N° V- 7.968.991, de 57 años de edad.
Sitio de reclusión: Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB) del estado Falcón.
Delito: Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 57, en su segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Víctima: Adolescente Y. G. G. C de 15 años de edad, “para el momento de los hechos”, (de identidad omitida) de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia.
CAPITULO PRELIMINAR.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Jhovanny Medina y Alfredo Campos Loaiza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 154.301 y 30.857, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Edwin Antonio García, titular de la cédula de identidad N° V- 7.968.991, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 17 de septiembre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 15 de octubre de 2024, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 57, en su segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, siendo recibido en esta alzada en fecha 05 de diciembre de 2024, al cual le fue asignado la nomenclatura KP01-R-2024-000515, por distribución del Sistema Juris 2000, siendo designada como ponente la jueza superiora integrante, abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto.
En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes, procede esta alzada a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso es interpuesto por los ciudadanos abogados Jhovanny Medina y Alfredo Campos Loaiza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 154.301 y 30.857 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Edwin Antonio García, titular de la cédula de identidad N° V- 7.968.991,quienes fueron debidamente juramentados en fecha 16 de octubre de 2024, tal y como consta en el acta inserta en el folio nueve (09) del cuaderno recursivo, denotándose así que los prenombrados profesionales del derecho se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, considera pertinente esta Corte de Apelaciones, hacer las siguientes observaciones:
Observa esta alzada de la revisión efectuada al cuaderno recursivo que en fecha 17 de septiembre de 2024, se dictó la decisión hoy objeto de apelación, siendo fundamentada en fecha 15 de octubre de 2024, es decir, fuera del lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el juez regente del tribunal a quo, ordena la notificación a las partes así como la notificación personal del acusado mediante audiencia de imposición de sentencia, como garantía del debido proceso, del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, conforme estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia N° 225, de fecha 16 de junio de 2017 al indicar que “…las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público Constitucional y legal por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como las consecuencias jurídicas, como la garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones los derechos de las partes y les dé oportunidad y la garantía del derecho a la defensa…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto penal, se observa que en fecha 16 de octubre de 2024, fue notificada la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón (folio 10, pieza 5); en fecha 16 de octubre de 2024, fue notificado el defensor privado Jhovanny Medina y Alfredo Campos Loaiza(folios 04 y 06, pieza 5); en fecha 16 de octubre de 2024 fue notificado la ciudadana Yelitza Beatriz Colina, en su condición de representante legal de la víctima (folio 08, pieza 5) y, en fecha 16 de octubre de 2024, fue notificado personalmente el acusado Edwin Antonio García, en audiencia de imposición de sentencia (folio 09, pieza 5); siendo esta la última practicada. Por lo que a partir del día hábil siguiente al 16 de octubre de 2024, comenzó a computarse el lapso de tres (03) días previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la interposición del recurso de apelación, conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 5063 de fecha 15 de diciembre de 2005.
Así pues, se observa que en fecha 24 de octubre de 2024, los ciudadanos Jhovanny Medina y Alfredo Campos Loaiza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 154.301 y 30.857 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Edwin Antonio García, titular de la cédula de identidad N° V- 7.968.991, interponen el presente recurso de apelación; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial inserto a los folios setenta y ocho (78) al folio ochenta y uno (81) de la pieza N° 5, corresponde al cuarto (4to) día hábil, transcurriendo los días 21, 22, 23 de octubre de 2024.
De esta manera, al verificarse que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un lapso perentorio de tres (03) días hábiles para la interposición del recurso de apelación y, siendo que el recurso de marras fue interpuesto al cuarto (4to) día, tal y como se estableció en el párrafo anterior, el mismo debe considerarse extemporáneo y como consecuencia de ello, debe indefectiblemente ser declarado inadmisible por incurrir en la causal prevista en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En consecuencia, al evidenciarse que el presente recurso de apelación se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428, literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Jhovanny Medina y Alfredo Campos Loaiza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 154.301 y 30.857 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Edwin Antonio García, titular de la cédula de identidad N° V- 7.968.991, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 17 de septiembre de 2024 y, publicada su fundamentación en fecha 15 de octubre de 2024, en la causa IP41-S-2023-000260; debiendo notificarse de la presente decisión al ciudadano Edwin Antonio García, titular de la cédula de identidad N° V- 7.968.991, en garantía del debido proceso y del derecho a la defensa, motivo por el cual se fija audiencia oral de imposición de sentencia para el día martes, 17 de diciembre de 2024 a las 10:30 am, y la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede Santa Ana de Coro y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Jhovanny Medina y Alfredo Campos Loaiza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 154.301 y 30.857 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Edwin Antonio García, titular de la cédula de identidad N° V- 7.968.991, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 17 de septiembre de 2024 y, publicada su fundamentación en fecha 15 de octubre de 2024, en la causa IP41-S-2023-000260.
Segundo:se fija audiencia oral de imposición de sentencia para el día martes, 17 de diciembre de 2024 a las 10:30 am, debiendo el acusado estar asistido de su defensa, y la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede Santa Ana de Coro y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024. Así se decide.-
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, boleta de citación de los recurrentes los ciudadanos abogados Jhovanny Medina y Alfredo Campos Loaiza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 154.301 y 30.857 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Edwin Antonio García, titular de la cédula de identidad N° V- 7.968.991y boleta de traslado al Comisionado Jefe del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB) del estado falcón.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza superiora integrante (ponente).
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante.
Abg. Grace Heredia.
Secretaria.
Asunto: KP01-R-2024-000515
Asunto Principal: IP41-S-2023-000260
Milena Fréitez/ Rosmar Duarte
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