Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 23 de diciembre de 2024
214º y 165º
Asunto: KP01-O-2024-000195
Asunto Principal: IP41-S-2021-000068
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Accionante: Ciudadana abogadaRosanna Mercedes Arias Ollarves, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 248.646, actuando en representación del ciudadano Juan Gabriel AdrianGonzalez, titular de la cédula de identidad V- 13.202.154.

Accionado: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro, regido por el JuezAbg. Jesús Zarraga.

Presunto agraviado: Juan Gabriel Adrian González, titular de la cédula de identidad V- 13.202.154, actualmente privado de libertad.-

Victima: No indica.-

Delitos: No señala.-

Motivo: Amparo Constitucional.

CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 23 de diciembre de 2024, se recibe ante esta Corte de Apelaciones, acción de Amparo Constitucional interpuesto por laciudadana abogada Rosanna Mercedes Arias Ollarves, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 248.646, actuando en representación del ciudadano Juan Gabriel Adrian González, titular de la cédula de identidad V- 13.202.154, actualmente privado de libertad, tal y como consta en copia acta de juramentación de defensora privada, inserto en el folio siete (07) del cuaderno de amparo, en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro, regido por el Juez Abg. Jesús Zarraga, por presuntamente incurrir en omisión de pronunciamiento en relación a diligencia planteada vinculada con la SOLICITUD DE REVISIÓN DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, en la causa IP41-S-2021-000068, seguida al precitado imputado, situación que a su criterio transgrede la tutela judicial efectiva, y la respuesta oportuna por parte de los órganos del Estado, la garantía al debido proceso y el orden público Constitucional.

A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2024-000195, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del sistema informático Juris 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Abg.Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, motivo por el cual estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

De la competencia para conocer de la acción de amparo

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo y a tal efecto, observa que la misma versa sobre la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro, regido por el Juez Abg. Jesús Zarraga, en la causa IP41-S-2021-000068; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 66, literal “A”, ordinal 6°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer corresponde al Tribunal Superior, que en este caso es la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental por ser ésta el Tribunal Superior del juzgado accionado en virtud de tener competencia plena en los estados Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa respecto a los asuntos en donde se ventilen delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en el caso en cuestión.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por laciudadana abogada Rosanna Mercedes Arias Ollarves, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 248.646, actuando en representación del ciudadano Juan Gabriel AdrianGonzalez, titular de la cédula de identidad V- 13.202.154, actualmente privado de libertad, en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro, regido por el Juez Abg. Jesús Zarraga, en la causa IP41-S-2021-000068.


De la solicitud de amparo y su admisibilidad

Laciudadana abogada Rosanna Mercedes Arias Ollarves, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 248.646, actuando en representación del ciudadano Juan Gabriel Adrian González, titular de la cédula de identidad V- 13.202.154, interpone formal acción de Amparo Constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento en relación al “escrito de SOLICITUD DE REVISIÓN DE CAMBIO DE RECLUSIÓN A SU DOMICILIO por razones de salud, a favor del ciudadano JUAN GABRIEL ADRIAN GOZALEZ”.

Además manifiesta la accionante esta“Acción de Amparo Constitucional, tiene su génesis en la Omisión en la cual ha incurrido y sigue incurriendo el Tribunal de Primera Instancia Estadal (sic) y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Sede en Santa Ana de Coro, ya que éste como se puede evidenciar, no ha dado respuesta a las SOLICITUDES DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN A SU DOMICILIO por razones de salud, de la cual se ha solicitado pronunciamiento en reiteradas oportunidades, incurriendo por tanto en una desatención injustificada…”.

Asimismo, se constata del cuaderno de Amparo que la supuesta omisión por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro, regido por el Juez Abg. Jesús Zarraga, versa en cuanto al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la presentación dela diligencia y que hasta la presente fecha no ha existido pronunciamiento alguno. Igualmente. Por último, se constata que la presente acción de amparo no es interpuesta en contra de alguna decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, ni existe en la actualidad en el territorio venezolano suspensión de derechos y garantías constitucionales que prohíban la presente acción de amparo, ni está pendiente ninguna otra decisión de amparo con relación a los mismos hechos aquí invocados.

Ahora bien, una vez analizados los alegatos planteados por la accionante y en atención a la facultad revisora de este Tribunal de Alzada, este despacho colegiado procede la Presidenta de la Corte de apelaciones y ponente en la presente causa Milagro Pastora López Pereira autoriza al relator de guardia Abg. Carlos Madrid a realizar llamada a la abogada Karina González en su condición de Jueza Coordinadora Judicial del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro, a los fines de constatar el estatus actual de la causa informando la ciudadana coordinadora que en fecha 13 de diciembre de 2024, el juez del tribunal ad quo emitió el debido pronunciamiento en relación a los escritos de petición consignados por la accionante, asimismo consignó vía correo electrónico, la mencionada jueza coordinadora copias certificadas del auto motivado, constante de cuatro (4) folios útiles, copias que serán anexada al presente cuaderno de Amparo, evidenciando esta Corte de apelaciones un descuido flagrante en la revisión del asunto en físico y en sistema por parte de la abogada Rosanna Mercedes Arias Ollarves, antes de ejercer la presente acciónen fecha 21 de diciembre de 2024 por una supuesta omisión de pronunciamiento cuando su solicitud fue atendida en fecha 13 de diciembre de 2024,por el tribunal a quo, no atendiéndole la razón en la Acción intentada, aunado a ello se desprende de las copias de los escritos consignados por la accionante que no riela inserto en la presente Acción de Amparo “SOLICITUDES DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN A SU DOMICILIO” como lo quiere hacer ver siento esto contrario a la buena fe que debería caracterizar a los administradores de justicia. Es por lo que se exhorta a la abogada Rosanna Mercedes Arias Ollarves, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 248.646,a evitar acciones inoficiosas que afectan la buena marcha del Sistema de Justicia.-

Por todo lo antes expuesto, resulta innegable declarar inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por laciudadana abogada Rosanna Mercedes Arias Ollarves, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 248.646, actuando en representación del ciudadano Juan Gabriel Adrian González, titular de la cédula de identidad V- 13.202.154, en contra de la presunta omisión de pronunciamientoTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro, regido por el Juez Abg. Jesús Zarraga, en la causa IP41-S-2021-000068 por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en elnumeral1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada. Así decide:

Por otra parte, y considerando la denuncia dela accionante de marras, este Tribunal de alzada aclara a la accionante en el proceso que la vía de amparo se constituye como un medio extraordinario para restituir la violación de derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual no debe ser usado de forma inoficiosa para presentar la inconformidad que pudiera existir aún y cuando ha sido resuelta como es el caso de marras.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional al constatarse que en efecto se ha producido la violación de los Derechos y Garantías Constitucionales, al haber omisión de pronunciamiento por diligencias relacionadas al cambio de reclusión del presunto agraviado por parte del Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro, regido por el Juez Abg. Jesús Zarraga, se declara:

Único: Se declara inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana abogada Rosanna Mercedes Arias Ollarves, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 248.646, actuando en representación del ciudadano Juan Gabriel Adrian González, titular de la cédula de identidad V- 13.202.154, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro, regido por el Juez Abg. Jesús Zarraga, en la causa IP41-S-2021-000068 por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que no existe la presunta violación de derechos constitucionales, asimismo se exhorta a la abogada Rosanna Mercedes Arias Ollarves, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 248.646,a evitar acciones inoficiosas que afectan la buena marcha del Sistema de Justicia.

Contra la presente decisión podrá ejercerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante





Abg. Andreina Escobar
Secretaria

Asunto: KP01-O-2024-000195
MPLP /cemm