REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 04 de diciembre de 2024
214º y 165º

Asunto principal: KP01-R-2024-000500
Asunto: 1CO-401-2023
Juez superior ponente: Abogado Orlando José Albujen Cordero.


Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadana abogada Anny Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 266.386 en su condición de defensora privada del ciudadano Alberto José Ramírez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 28.046.953.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Imputado: Alberto José Ramírez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 28.046.953.

Delitos: Trata de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, con fines de Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 ejusdem, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Motivo: Recurso de apelación de auto.


Visto oficio N 2J-2535-2024, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante el cual remite a esta Corte de Apelaciones el expediente signado con el alfanumérico 1CO-401-2023, contentivo de cinco piezas, en virtud de que la Corte de apelaciones del estado Falcón se declaró incompetente para conocer el escrito de fecha 14 de octubre de 2024, presentado por la ciudadana abogada Anny Rodriguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 266.386 en su condición de defensora privada del ciudadano Alberto José Ramírez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 28.046.953, en la causa 1CO-401-2023, mediante la cual “desiste” del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023.
Ante la situación planteada, constata esta Corte de Apelaciones que la presente causa es llevada en contra del ciudadano Alberto José Ramírez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 28.046.953, por la presunta comisión de los delitos de Trata de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, con fines de Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 ejusdem, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra de 4 víctimas adolescentes de sexo femenino, por lo que esta Alzada se declara competente para conocer. Así se establece.
Por otra parte, se constata que en fecha 14 de octubre de 2024, es recibido ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el escrito presentado por la ciudadana abogada Anny Rodriguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 266.386, en su condición de defensora privada del ciudadano Alberto José Ramírez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 28.046.953, en la causa 1CO-401-2023, mediante el cual “desiste” del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023.
A tal efecto, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Artículo 431: las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado, El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.
De la norma antes citada, se desprende que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, sin embargo el Ministerio Público deberá hacerlo mediante auto fundado mientras que el defensor podrá hacerlo con autorización expresa del justiciable.
Así entonces, esta Corte de Apelaciones observa que la solicitud presentada por la abogada Anny Rodríguez, en fecha 14 de octubre de 2024, carece de la rúbrica del ciudadano Alberto José Ramírez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 28.046.953, datos que no permiten obtener la certeza de que dicha solicitud fue realizada con el consentimiento o autorización expresa del ciudadano imputado, circunstancias que hace improcedente homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023, en la causa 1CO-401-2023.
Por todo lo antes expuesto, y constatándose que el desistimiento presentado no cumple con los requisitos exigidos para su validez, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar improcedente la homologación del desistimiento presentado por abogada Anny Rodríguez, en fecha 14 de octubre de 2024, por carecer de la rúbrica del ciudadano Alberto José Ramírez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 28.046.953, relacionado con el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023, en la causa 1CO-401-2023, motivo por el cual se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de origen. Así se decide.-
Por otra parte, se ha constatado que no riela en autos el recurso al cual hace referencia la abogada Anny Rodríguez, denotándose un descuido por parte del tribunal a quo en la tramitación del presente expediente, por lo que se insta al juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo a ser mas cuidadoso al tramitar las diversas solicitudes o recursos de apelación ante esta Corte de Apelaciones, ya que remitió ante esta Instancia Superior la totalidad de las piezas del expediente 1CO-401-2023, cuando debió solamente remitir un cuaderno separado con el contenido del desistimiento presentado, denotándose un total desconocimiento por parte del a quo en relación al significado y trámite de un recurso de apelación a un solo efecto y a ambos efectos, dilatando con ello el proceso penal y causando un gravamen a los sujetos procesales.

DISPOSITIVA

Esta Corte Única de Apelaciones de la Región Centro Occidental en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Improcedente la homologación del desistimiento presentado por abogada Anny Rodríguez, en fecha 14 de octubre de 2024, en su condición de defensa privada del ciudadano Alberto José Ramírez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 28.046.953, relacionado con el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023, en la causa 1CO-401-2023, motivo por el cual se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de origen.
Segundo: Se insta al juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo a ser mas cuidadoso al tramitar las diversas solicitudes o recursos de apelación ante esta Corte de Apelaciones, ya que remitió ante esta Instancia Superior la totalidad de las piezas del expediente 1CO-401-2023, cuando debió solamente remitir un cuaderno separado con el contenido del desistimiento presentado, denotándose un total desconocimiento por parte del a quo en relación al significado y trámite de un recurso de apelación a un solo efecto y a ambos efectos, dilatando con ello el proceso penal y causando un gravamen a los sujetos procesales.
Líbrese oficio y Remítase de manera inmediata la totalidad del expediente al tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante

Secretaria,
Abg. Arianna Gil
KP01-R-2024-000500
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