República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2024
Años 212° y 164°
Asunto: KP01-R-2024-000509
Asunto Principal: UP01-P-2022-002452
Jueza ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadana abogada Gladysbeth Monserrat Rodríguez, Defensora Pública Décima en Materia Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, en su condición de defensa del ciudadano José Marcelino García titular de la cédula de identidad V-3.458.182.
Recurrido: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio número 1, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.
Acusados: Ciudadano José Marcelino García titular de la cédula de identidad V-3.458.182, recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy.
Delitos: Abuso Sexual a Niña en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante del 217 ejusdem.
Victima: Niña (Y.D) de 11 años de edad para el momento que ocurrieron los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
Capítulo preliminar
En fecha 04 de diciembre de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana abogada Gladysbeth Monserrat Rodríguez, Defensora Pública Décima en Materia Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, en su condición de defensa del ciudadano José Marcelino García titular de la cédula de identidad V-3.458.182, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio número 1, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en audiencia de conclusiones de fecha 18 de diciembre de 2023 y fundamentada en fecha 26 de junio de 2024, a través del cual dictó sentencia condenatoria al acusado de auto en la causa UP01-P-2022-002452, al cual le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000509, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, por lo que estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogada Gladysbeth Monserrat Rodríguez, Defensora Pública Décima en Materia Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, en su condición de defensa del ciudadano José Marcelino García titular de la cédula de identidad V-3.458.182, quien ha venido desempeñándose como defensa pública del acusado desde el inicio de este proceso penal; evidenciándose con ello que la prenombrada profesional del derecho se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 18 de diciembre de 2024, se lleva a cabo audiencia conclusiones en la causa UP01-P-2022-002452; siendo fundamentada en fecha 26 de junio de 2024 en cuya dispositiva se acordó notificar a las partes; por lo que el lapso de apelación en la presente causa, comenzó a computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
A tal efecto, se desprende de autos que en audiencia de Imposición de Sentencia realizada en fecha 01 de julio de 2024 resultan debidamente notificados del contenido de auto fundado, la Representante Fiscal del Ministerio Publico, el acusado de auto y la defensa pública, según acta que riela en los folios (120-121 de la pieza número 2), así mismo se desprende de las actuaciones que conforman este asunto peal que la Representante Legal de la víctima fue notificada en fecha 23 de septiembre de 2024 según actuación que riela en los folios (127 de la pieza número 2); por lo que el lapso de apelación en la presente causa comenzó a computarse el 24 de septiembre de 2024, día hábil siguiente a la práctica efectiva de la notificación de todas las partes.
Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que en fecha 04 de julio de 2024 la ciudadana abogada Gladysbeth Monserrat Rodríguez, Defensora Pública Décima en Materia Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, interpone recurso de apelación que riela inserto del folio uno (01) al folio seis (06) de la pieza denominada cuaderno recursivo; observándose en el computo secretarial que hubo despacho en el Tribunal a quo los días 02, 08, 09 de julio de 2024, partiendo de estas precitadas fechas este recurso debe considerarse válido y tempestivo.
Por otra parte, se verifica que en fecha 09 de julio de 2024, el juez a quo ordenó emplazar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, resultando la misma emplazada el 18 de julio de 2024 (folio 10 del cuaderno recursivo) por lo que el lapso de contestación del recurso de apelación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 18 de julio de 2024, presentándose efectivamente contestación al recurso en fecha 18 de julio de 2024 por parte de la Representación Fiscal que, de acuerdo al cómputo secretarial, corresponde a una fecha dentro del lapso para presentar contestación del referido recurso; por lo que considera esta alzada que en garantía de los derechos procesales, el escrito de contestación fiscal, debe considerarse válido.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada versasobre la inconformidad a una sentencia condenatoria dictada en fase de que corresponde a una decisión susceptible de apelación.
Así pues, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Gladysbeth Monserrat Rodríguez, Defensora Pública Décima en Materia Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, en su condición de defensa del ciudadano José Marcelino García titular de la cédula de identidad V-3.458.182, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio número 1, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 18 de diciembre de 2023 y fundamentada el 26 de junio de 2024 en la causa UP01-P-2022-002452. Asimismo, se admite la contestación presentada por la Fiscalía Séptima (8va) del Ministerio Público. Así se establece.-
En consecuencia, dando cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a fijar audiencia oral de apelación para el día jueves 12 de diciembre de 2024 a las 11:45 am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio número 1, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, extensión y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Gladysbeth Monserrat Rodríguez, Defensora Pública Décima en Materia Penal Ordinario, adscrita a la unidad de la Defensa Pública Penal del estado Yaracuy, en su condición de defensa del ciudadano José Marcelino García titular de la cédula de identidad V-3.458.182, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio número 1, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy dictada en fecha 18 de diciembre de 2023 y fundamentada el 26 de junio de 2024 en la causa UP01-P-2022-002452.
Segundo: se admite la contestación al recuso de apelación presentada por la abogada Corelis Becerra Gimenez, en su condición de Fiscal Provisoria Octava adscrita a la Fiscalía al Ministerio Público del estado Yaracuy.
Tercero: Conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día jueves 12 de diciembre de 2024 a las 11:45 am, la cual se llevará a cabo a través del uso de medios telemáticos entre la sede del Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio número 1, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy y la sede de esta Corte de Apelaciones, conforme a los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, remitidos por la Coordinación del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante circular Nro. 005-2024 de fecha 10 de junio de 2024.
Publíquese, diarícese y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000509
MPLP/cemm
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