REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KC01-X-2024-000013
JUEZ INHIBIDA: ABG. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ISIDRO SAMSO y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 06-12-2024; dándosele entrada en fecha 12-12-2024, y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha doce (12) de diciembre del dos mil veinticuatro2024, que riela al folio doce (12) del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que esta, planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2024-000517, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 22 de octubre de 2024, el abogado REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.265.507, parte actora en la causa, le confirió Poder Judicial Apud Acta que riela al folio diecinueve (19) de la III Pieza, al abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.694, con quien me une lazos de familiaridad, en virtud de que es el padre de mi hija.
Por la razón expuesta, quien suscribe, abogada Rosángela Mercedes Sorondo Gil, Juez de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en ejercicio no solo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como funcionaria de carrera al servicio del Poder Judicial, es abstenerme de proseguir conociendo la causa, otorgando a las partes la garantía de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.
En tal sentido, esta sentenciadora con el deber de imparcialidad que se debe observar en todo proceso, en aras de garantizar el debido proceso me INHIBO de conocer la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, ábrase cuaderno de inhibición con copia certificada del acta de inhibición, copia simple de la sentencia de divorcio, copia certificada del poder apud acta conferido al abogado Harold Contreras, copia certificada de escrito o diligencia donde interponen el respectivo recurso de apelación y copia certificada de la nota de secretaria de recibido; a los fines de que se realice el trámite correspondiente y sea declarada con lugar; se ordena remitir en su oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución al Juzgado Superior correspondiente del Estado Lara…Sic”.

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil, el cual es del siguiente tenor: “…En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones…Sic”; en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dispone: “…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…Sic”;y así se decide.
En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición en autos es o no procedente y para ello se ha de considerar, si los hechos aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no, en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos tenemos, que la inhibida aduce como fundamento de su inhibición que:
“…procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 22 de octubre de 2024, el abogado REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.265.507, parte actora en la causa, le confirió Poder Judicial Apud Acta que riela al folio diecinueve (19) de la III Pieza, al abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.694, con quien me une lazos de familiaridad, en virtud de que es el padre de mi hija…Sic”.(Subrayado nuestro).
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios dos (02) al seis (06) del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil, en virtud de ser copias certificadas de documento público y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; se determina que tal como consta al folio cinco (05) del presente cuaderno, en el asunto KH03-V-2024-000050 el ciudadano REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.507, otorgó poder apud acta a los abogados: Heimold Suárez Crespo, María Scarlet Olmeta, Edwin Enrique Seijas Rojas y Harold Contreras Alviarez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.48.126, 234.262, 310.217 y 23.694, asunto éste del cual se generó el recurso KP02-R-2024-000517, siendo éste el recurso en el cual la juez inhibida planteó la inhibición de autos; así mismo, tal y como se aprecia de las copias fotostáticas simples que cursan de los folios siete (07) al nueve (09) del presente cuaderno, consta la sentencia de divorcio entre la juez aquí inhibida, ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL y el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, en fecha 25-02-2011. Quedando con esto en consecuencia demostrado, que por tener una hija en común la Juez aquí inhibida y el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, los unen lazos de amistad íntima, y no de afinidad como afirma la inhibida, puesto que la afinidad entre ellos cesó al momento del divorcio. En consecuencia se ha de considerar probado el supuesto de hecho del ordinal 12º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “…12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…Sic”:y en consecuencia procedente la inhibición de autos, y así se decide.
Así mismo, no puede dejar pasar por alto este juzgador que el presente cuaderno de inhibición vino conformado con las siguientes copias fotostáticas como medio probatorio de la inhibición de marras: 1) Copia certificada del acta de inhibición planteada por la Juez inhibida, 2) Copia certificada del escrito de apelación, 3) Copia certificada del poder apud acta conferido a los abogados supra mencionados, 4) Copia simple del acta de divorcio entre la Juez inhibida y el abogado Harold Contreras, sin que además se agregara a dicho cuaderno copia fotostática certificada del auto de entrada del recurso KP02-R-2024-000517, o el oficio con el cual se remitió dicho recurso, donde conste la nota de recepción de secretaría por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; elementos estos esenciales para verificar que efectivamente se recibió por ante dicho Juzgado Superior el recurso en el cual la Juez pretende inhibirse; sin embargo en fecha 06-12-2024, se recibió por ante este Juzgado Superior el asunto signado con nomenclatura KP02-R-2024-000517 y por notoriedad Jurídica se pudo verificar que efectivamente en fecha 20-11-2024 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara le dio entrada al recurso KP02-R-2024-000517, son estos los motivos por los cuales se exhorta a la Juez Inhibida sea más cuidadosa con la instrucción del cuaderno de inhibición, puesto que la carga probatoria recae sobre la parte que desea inhibirse, así mismo el cuaderno se conformó con el acta de inhibición planteada por la inhibida en copia certificada y no en original, por lo tanto debe ordenar al personal a su cargo tomar las medidas necesarias a la hora de formar cuadernos separados de inhibición.


DISPOSITIVA
En virtud a las razones precedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2024-000517, contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado el abogado REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA contra los ciudadanos ARMANDO ISIDRO SAMSO y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y así mismo, remítase copia fotostática certificada al Juzgado Superior que por distribución le haya correspondido conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2024-000517.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las (11.46a.m.) Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (8).
La Secretaria

Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/ac