REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2023-000143
(AUTO RESOLUTORIO)
Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre 2024, presentado por el abogado ZALG ABI HASSAN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.305.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente asunto, este tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 18 de noviembre del año en curso se homologó el convenimiento suscrito por las partes, y siendo que el intimante compareció personalmente en su propio nombre y representación, y solicitó la suspensión este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, a solicitud de parte se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de dos mil veintitrés (2023), la cual recayó sobre el siguiente bien:
“…sobre un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el número 16-01, ubicada en el conjunto número 16 de la Urbanización Villa Roca (primera etapa, fase V), código catastral N° 13-06-02-000-005-047-001-000-000, en Cabudare, Estado Lara, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 17 de mayo del 2012, bajo el N° 2012.570, asiento registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 359 11. 5.2.4373 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, situada en la ciudad de Cabudare, avenida Intercomunal Barquisimeto- Cabudare en jurisdicción del municipio Palavecino del estado Lara...”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano DANIEL ALFREDO MARTÍNEZ ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.117.550, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara de fecha 17 de mayo del año 2012, inserto bajo el No. 2012.570, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 359.11.5.2.4373 correspondiente al libro de folio real del año 2012. La referida medida fue participada a la oficina registral up supra con oficio N° 0900-912.-
Se ordena oficiar a la oficina de registro correspondiente a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva y se sirva dar acuse de recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/Mariag
KH01-X-2023-000143
RESOLUCIÓN No. 2024-000541
ASIENTO LIBRO DIARIO: 73