REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH02-V-2024-000036

PARTE DEMANDANTE: MICHELL JOELI PADRON DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 30.173.367 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 147.113, y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: PIER GERARD BOGADI MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.568.906, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INMACULADA MILAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 199.837

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2024, suscrita por la ciudadana MICHELL PADRON ya identificada, en su carácter de parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente

“…Solicito desistir del presente procedimiento en virtud de haber llegado a un acuerdo amistoso, celebrado en la jefatura civil de la parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara. Es todo.…”

En este mismo orden mediante diligencia presentada en fecha (11/11/2024), por el ciudadano PIER BOGADI, asistido por la abogada María Milán, ambos anteriormente identificados, actuando con el carácter de parte demandada, mediante el cual manifestó su conformidad con el desistimiento de la siguiente forma:

…declaro que me doy por notificado y manifiesto mi conformidad con el desistimiento presentado en dicho juicio…

II
El Juzgado al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Negritas propias de este Juzgado)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana Michell Padrón ya identificada como parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía Acción mero declarativa, evidenciándose que dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo acuerda el establece el artículo número 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentado por la ciudadana, MICHELL JOELI PADRON DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-30.173.367 contra el ciudadano PIER GERARD BOGADI MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.568.906. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Noviembre de 2024. Años 214° y 165°. Sentencia numero 322. Asiento 11.
El Juez Provisorio



Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Acc.



Abg. Yelitza Cristina Torrealba Perez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:22, a.m. y se dejó copia.-

La Secretaria Acc.



Abg. Yelitza Cristina Torrealba Perez